Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 021488/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 21488/2016 VALBONESI, V.C. c/ PALLARO, B.G. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN Buenos Aires, de octubre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del planteo de caducidad de segunda instancia incoado a fojas 269/270. El traslado conferido a fojas 271 ha sido contestado a fojas 273/274.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

Así pues, “sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que le conciernen (Palacio, Derecho Procesal Civil (ed. 1992), t. IV, p. 218)”.

Es que, si bien el artículo 313 inciso tercero del Código Procesal, impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #28250861#247600184#20191022133350268 que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal.

En el caso, las manifestaciones efectuadas por el Dr.

Auriccio no resultan suficientes para desatender el planteo en estudio, toda vez que efectivamente ha transcurrido el plazo estipulado por el artículo 310 inc. 2° del CPCCN sin que se verifique acto impulsorio alguno por parte del letrado profesional a efectos de instar la elevación para entender en el recurso concedido a fojas 234 con relación a los honorarios regulados a fojas 219.

Por el contrario, pese a la disconformidad del profesional, cierto es que la paralización del expediente en su momento, que el letrado invoca en sustento de su postura le habrían impedido peticionar según sus intereses.

Tampoco surge del proceso N° 40529/2015...

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