Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Septiembre de 2012, expediente 737/2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 737/2006 – S.

  1. – VAISMAN MARIANA BEATRIZ C/PRIMERA RED

    INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS PRIMA S/CESE DE OPOSICIÓN AL

    REGISTRO DE MARCA

    CAUSA N° 13.096/2006 – S.

  2. – VAISMAN MARIANA BEATRIZ C/PRIMERA RED

    INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS PRIMA S.A. S/CESE DE OPOSICIÓN AL

    REGISTRO DE MARCA

    Juzgado N° 10

    Secretaría N° 20

    En Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia de fs. 870/878 (causa 737/06, acumulante) hizo lugar a la demanda promovida por M.B.V. y declaró, en consecuencia, infundadas las oposiciones planteadas por Primera Red Interactiva de Medios Argentinos P.R.I.M.A. S.A.

      respecto de las solicitudes requeridas por la señora V. de registro de las marcas UBINET (actas 2.438.391 y 2.438.392 para las clases 35 y 45, respectivamente), UBICALL

      (actas 2.572.985 y 2.572.986, para las clases 9 y 45, respectivamente), UBISTOP (actas 2.593.284 y 2.593.285, para las clases 9 y 45, respectivamente) y UBICOOP (actas 2.625.980

      y 2.625.981, para las clases 9 y 45, en ese orden). Conforme al principio objetivo de derrota, la sentencia impuso las costas a cargo de la parte demandada.

    2. Ese pronunciamiento fue apelado por Primera Red Interactiva de Medios Argentinos P.R.I.M.A. S.A. a fs. 886, recurso que fue concedido a fs. 887. La expresión de agravios corre a fs. 902/920 y recibió la contestación de la parte actora de fs. 947/952.

      También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 884 (limitados a fs. 899),

      fs. 892, 895 y 888.

    3. La recurrente pretende la revocación total de la sentencia, a la que considera arbitraria por apartamiento de las constancias de la causa y por haber arribado a la resolución sobre la base de fundamentos dogmáticos. En primer lugar reprocha la negativa a reconocer el carácter de notoria de la marca “UBBI”, y por requerir una prueba de tal calidad, cuando –

      sostiene– la notoriedad debe ser evidente e imponerse al gran público sin exigir demostración particular. Asimismo, cuestiona la falta de rigurosidad en el cotejo, esencialmente en el plano ideológico y por haber soslayado la presencia de la palabra “vedette” coparticipada en ambos conjuntos. En orden a la aproximación de los signos, argumenta que las voces que se adicionan no tienen valor diferenciador y que, por el contrario, evocan servicios de telefonía e internet, con lo cual aumenta el riesgo de confusión del público consumidor. La apelante cuestiona la falta de ponderación de los hechos particulares de la especie, el dogmatismo con que el fallo examina las actividades y servicios de las empresas enfrentadas y, finalmente, en la hipótesis de que no fuera revocada la decisión, reclama la distribución de las costas por su orden, en atención a versar el litigio sobre una cuestión dudosa y opinable en derecho.

    4. Voy a presentar sucintamente, en primer lugar, algunas circunstancias particulares de la causa –que han sido destacadas por la señora juez a-quo– pero que, en atención a los agravios deducidos, parece...

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