Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 013848/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 13.848/2021/CA1

JUZGADO N°: 43 SALA X

AUTOS: “VAIRETTI PAOLA Y OTROS C/ LAN ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA

CAUTELAR”

Buenos Aires.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

lº) La resolución de primera instancia del día 26 de mayo de 2021 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y consecuentemente ordenó a la demandada,

con apoyo en el DNU 329/2020 y sus prórrogas, a la reinstalación de los actores en sus puestos de trabajo al “suspender” los efectos de los despidos pero con excepción de la obligación de dar efectivas tareas que establece el art. 78 de la LCT.

Disconforme con dicho pronunciamiento cautelar apela y expresa agravios la demandada, los que fueron replicados por los actores.

  1. ) Éste Tribunal anticipa en el sentido de revocar la resolución recurrida.

En efecto, autorizada doctrina autoral remarca que son inadmisibles las medidas cautelares cuyo objetivo coincide en definitiva con la causa principal (PALACIO,

Lino, Derecho Procesal Civil, tomo II, p. 272; entre otros). Incluso la doctrina del Alto Tribunal es coincidente con ello al explicitar que la prohibición de innovar constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho al tiempo de su dictado e implica en concreto un anticipo de jurisdicción favorable en orden a la sentencia final de la causa (CSJN, fallo del 24/08/1993, “B.M., J.C. y otros c/ Banco de la Nación Argentina”, D.T. 1994, p. 777).

Por lo demás, no obstante el pronunciamiento de la Corte Suprema en el conocido caso “C.A., recientemente ha vuelto a reiterar su doctrina acerca de que tales medidas precautorias implican adelantar la decisión de fondo -en una etapa Fecha de firma: 25/10/2021

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

procesal que no es la pertinente- al ordenar la reinstalación en el empleo. Y ello porque una decisión judicial en ese sentido importaría un prejuzgamiento al ser equiparable a la...

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