Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FRO 001518/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 1518/2019 “VAIRA, G.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a estudio por el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del 29 de octubre de 2021 que hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa recurrida. Ordenó a la ANSES que otorgue a G.A.V. el beneficio previsional solicitado, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos del decisorio y por el período consignado. Dispuso que se abonen las diferencias resultantes dentro de los 20 días hábiles de que adquiera firmeza la presente, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, con costas en el orden causado. Difirió

la regulación de los honorarios profesionales.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

La demandada expresó sus agravios, corrido el traslado, fue contestado por la parte actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada se agravió de lo resuelto y sostuvo que la sentencia se apartó de la normativa vigente. Refirió que de la documentación glosada en autos surge que los servicios prestados fueron todos regularizados por moratoria y que el afiliado no acreditaba las condiciones mínimas exigidas para ser considerado aportante irregular con derecho.

    Amplió la expresión de agravios en cuanto a que el a quo tuvo presente a los fines de la regularidad el período trabajado como personal de servicio doméstico desde 01/07/2010 al 28/02/2015 cuando se había verificado su inexistencia según las indagaciones vecinales y demás probanzas.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Adujo que la parte actora no aportó elemento alguno en sede administrativa que acreditara la real prestación de los servicios domésticos con respecto a la dadora de trabajo mencionada y en los términos denunciados al iniciar el pedido de la prestación.

    Señaló en cuanto a las tareas domésticas invocadas y períodos reclamados que se plantea la dificultad de acreditación, toda vez que existen elementos para considerarlos como prestados por fuera del encuadre del Decreto 326/56, en virtud de que no existió periodicidad de tareas y que la dadora de trabajo era familiar del actor.

    Agregó que siendo que la regularización de aportes lo fue en forma extemporánea se presume tentativa de fraude en perjuicio de la Administración.

    Afirmó que lo cierto es que el actor no logra el encuadre en la normativa relacionada al trabajador doméstico dependiente atento a la relación familiar constatada.

    Reitera la reserva del Caso Federal.

  2. ) Surge de autos que el actor inició la presente demanda a fin de impugnar la resolución de ANSES RLI-F 02328/18 del 31/07/2018

    que le denegó la solicitud de retiro transitorio por invalidez en razón de sostener que “el afiliado no acredita las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable, para ser considerado aportante irregular con derecho”. Para así decidir, se basó en el dictamen nro. IF 2018 34489846

    obrante a fs. 55 del expte. adm. que corre agregado por cuerda, que determinó que “no ha quedado debidamente acreditada la prestación de las tareas invocadas, por el lapso declarado, derivando ello en el no reconocimiento del período pretendido”.

    La sentencia apelada revocó la resolución administrativa antes mencionada, lo que fue recurrido por la demandada.

  3. ) En el caso de autos el actor reclama un retiro transitorio por invalidez sin que se encuentre controvertido que padece el 70 % de incapacidad conforme Dictamen de Comisión Médica nro. 8 del 30/05/2017

    (fs. 39/40vta. del expte. adm. nro. 024-20-12417433-4-005-000001).

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Ahora bien, en cuanto al agravio de la demandada respecto a que no se probaron los servicios domésticos por el período que va desde 01/07/2010 al 28/02/2015, cabe señalar que en las actuaciones administrativas obran los formularios PS.6.292 “Servicio Doméstico–DDjj del Solicitante de Prestación” y PS.6.293 “Servicio Doméstico- Certificación del Dador de Trabajo”, en los cuales se indica que el titular prestó servicios domésticos para V.N.A., en el lapso referido y en el domicilio de calle Rivadavia 360, Súnchales, Pcia. de Santa Fe (fs. 24/25

    vta. del expte. adm. referido).

    Asimismo, obran los formularios 558/A y 159 de AFIP,

    liquidación nro. 4, con el detalle de la deuda y el plan de pago por servicios domésticos efectuados en forma autónoma (fs. 9/23 del expte. adm. citado).

    Por otra parte, la demandada efectuó una verificación ambiental en el domicilio declarado de calle Rivadavia 360 de Súnchales,

    donde se observó que no se pudo encontrar a la dadora de trabajo porque se había mudado y que según lo declarado por vecinos aquella y el titular serían parientes, por lo que se dispuso que se debía verificar “tanto el período como el parentesco” (fs. 49 del expte. adm.)

    En virtud del resultado de la verificación ambiental, el Servicio Jurídico de ANSES por Dictamen del 07/05/2018 consideró que no correspondía acreditar los servicios invocados en el período declarado,

    atento a no contar con pruebas suficientes y dispuso que correspondería al área de Gestión solicitar nuevas pruebas o una nueva verificación a fin de corroborar la real prestación de tareas y el vínculo declarado por los testigos (fs. 45/46 del expte. adm.).

    Que ello así, se ordenó una nueva verificación en calle J.P. 42 de Súnchales, denunciado como domicilio real de la dadora de trabajo, en cuyo informe se señaló: “en primera instancia prestó DDJJ la Sra. A.V. (empleadora), la nombrada es sobrina del titular, es decir el titular es el tío de la dadora de trabajo. La dadora de trabajo manifestó que el titular le hacía changas cortando el césped en un dpto.

    que alquilaba en calle Rivadavia 360 de Sunchales. El titular hacía dicha labor una vez cada 15 días 2 horas diarias. Dicha labor la desarrolló por el Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    período 01-01-2014 al 28-02-2015. No le efectuó los aportes previsionales y desconoce quién se los efectuó. No tiene documentación laboral ni aportes del titular....

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