Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Marzo de 2021, expediente CCF 011511/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 11511/2018 “V.A.H. c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios” Juzgado 8, Secretaría 15

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Y.L.S. y el Sr. A.H.V. promovieron demanda contra EDESUR SA por la suma total de $

    240.000 (conf. fs. 8).

    En la sentencia obrante a fs. 183/191 el juez a quo hizo lugar al reclamo reconociendo $21.000 para cada uno de los otros dos actores, con más sus intereses, e impuso las costas a la vencida.

    El pronunciamiento fue apelado por EDESUR SA (fs. 193,

    concedidos a fs. 194).

  2. Conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14 (B.O. 19/05/14) en la que se dispuso “adecuar el monto fijado en el importe de pesos cincuenta mil ($50.000)”

    para las demandas que se presentasen a partir de su publicación.

    Posteriormente, hubo una nueva actualización elevando el monto a $90.000 a partir del 30/12/16, Ac. 45/16. Finalmente se realizó la última actualización vigente desde el 1/1/19, Ac. 43/18, a $150.000.

  3. En autos, dado que la demanda fue iniciada el 6 de diciembre de 2018 (ver cargo fs. 17 vta.), resulta aplicable el valor mínimo para apelar equivalente a $ 90.000.

    De acuerdo a lo expuesto, hay que concluir que el recurso (conf.

    fs. 194) fue mal concedido, pues la condena que debe afrontar la parte Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    demandada no supera el monto mínimo aplicable (art. 242, segundo párrafo,

    del CPCC y Ac. 16/14 CSJN), teniendo en cuenta que se debe tomar el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas (conf. esta S.,

    causas n° 3072/99 del 11/07/02, 1560/01 del 19/09/02 y 9564/02 del 3/12/02;

    S.I., causa n° 8162/16 del 19/02/19).

  4. Es dable señalar que el Tribunal está facultado para adoptar esta decisión incluso de oficio, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, toda vez que se trata de un asunto en el que...

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