VAICER S.R.L.
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2014 |
VAICER S.R.L.
Reunion de Socios 23/04/2013 y 29/07/2014 resolvió aumentos de capital social: aumento de $ 25.000 a $ 737.276 y de $ 737.276 a $ 1.487.000 reforma 4) $ 1.487.000. Reunion de socios del 29/07/2014 incorpora cláusula 11 “La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Sindico Titular por el termino de 1 año. Los socios deben elegir también igual numero de suplentes y por el mismo termino.” Reunion de socios del 18/11/2014 reforma cláusula tercera “La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada a terceros, e cualquier lugar de esta Republica, e en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, las siguientes actividades: a) Corretaje de cereales, acopio para la comercialización y venta al por mayor en comisión, importación, exportación de cereales, oleaginosas y forrajeras excepto semillas, y/o bienes propios y/o de terceros relacionado con el área agrícola ganadera; b) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba