Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 009612/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 9612/2017 VAGO, H.S. c/ GAO, XIAOHUA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.89 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado G., contra la resolución de fojas 69 mediante la cual se dispone el lanzamiento anticipado.

    El recurrente expresó sus quejas en el memorial de fojas 77/78 y manifestó que la decisión del a quo soslayó la falta de verosimilitud del derecho, así como la falta de legitimación activa que achacó a los actores en oportunidad de contestar la demanda. El accionante contestó las quejas mediante el escrito agregado a fojas 80/83.

  2. En lo que a la medida apelada respecta, en las acciones de desalojo dirigidas contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts.

    680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan al locador a requerir la entrega inmediata del bien.

    El lanzamiento anticipado previsto en el art 684 bis del Código Procesal constituye un modo especial de tutela anticipatoria por cuanto tiende a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda y es desde esa perspectiva que deben valorarse los requisitos que condicionan su procedencia en cada caso particular.

    En ese sentido, cabe puntualizar que justamente por tratarse de una medida de tutela anticipada es necesario que el derecho Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29471031#199393085#20180301105855100 invocado goce de una relevante verosimilitud (conf. CSJN, 7/8/97, in re “C.A. c/ Grafi Graf S.R.L. Fallos 320:1633).

    La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no sólo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la medida, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión.

    Al respecto se ha sostenido que la verosimilitud del derecho que exigen estas disposiciones, debe considerarse suficientemente acreditada cuando se comprueba la legitimación para obrar del actor como titular de la relación sustancial y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia la causal que se invoca (CNCiv., S.I., expte. n° I066836 del 03-10-02).

  3. En el caso, la...

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