Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 046968/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 46968/2011 VAGNONI OSVALDO ANTONIO c/ CANIDO ORLANDO EDUARDO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.604 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación, que los demandados Banco del Acuerdo S.A. a fs. 584 y O.E.C. articularon contra la resolución de fs. 582 (conf.fs.586).

    El a quo se declaró incompetente para seguir entendiendo en autos con fundamento en el fuero de atracción con el juicio sucesorio de F.R.O. (co-heredero del codemandado M.A.O., radicado en el Juzgado Civil de Quinta Nominación Nro. 5 de S. delE..

    Los apelantes fundaron sus recursos a fs. 588/590 y 592/594, respectivamente, en los cuales esgrimieron como argumento principal que el instituto en análisis solo se da respecto de las acciones personales contra el causante de la sucesión, y no respecto de la sucesión del heredero del demandado.

    Al emitir su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara propició

    revocar la resolución y ordenar que el Tribunal de grado continúe entendiendo en autos.

  2. En el caso el quid de la cuestión radica en determinar si la sucesión de un heredero de un codemandado fallecido ejerce el fuero de atracción respecto de estas actuaciones.

    El fuero de atracción constituye una asignación de competencia en favor del órgano que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa este Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13106331#188491491#20170925115106327 proceso. Ello implica un desplazamiento de la competencia que trasciende el ámbito estrictamente procesal pues encuentra su auténtico fundamento en derecho sustancial en el que tiene su origen (cf. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado, La Ley, Buenos Aires, 2015, T° XI; C., M.M., S., Ed.

    Rubinzal-Culzoni, pág. 187, junio de 2016). Es que el Código establece ciertas acciones que interesan a los bienes o parte de ellos, o el título a la adquisición hereditaria, y deben dirimirse ante el Tribunal que entiende en el proceso sucesorio (Zannoni, derecho de las sucesiones, T° 1, pág., 143, Ed. Astrea, 5° edición, 2008).

    Las reglas que rigen ese fuero de atracción son imperativas o de orden público, pues propenden a facilitar la...

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