Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 26 de Mayo de 2015, expediente CNT 071129/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 71129/2014CA1 (35748)

JUZGADO Nº: 71 SALA X AUTOS: “VAGNENKOS SEBASTIAN SAMUEL C/ ARCOR S.A. S/

DILIGENCIA PRELIMINAR”.

Buenos Aires, 26-05-15 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 23/24, contra la resolución de fs. 22 que rechazó la diligencia preliminar incoada.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez “a quo”, desestimó la medida de prueba anticipada solicitada por la parte actora, tendiente a realizar una copia o back up de las cuentas de e mail que correspondieron al actor en su relación con la empresa.

En primer término cabe señalar que las diligencias o medidas preliminares pueden ser de tipo preparatorias o de producción de prueba anticipada y tienen por objeto “… asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin la intervención de la justicia …” (cfr. F., S.C.-Maurino, A.L., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, tomo 3, pág. 72, Ed. Astrea, Bs. As., 2002).

En tal sentido, se ha sostenido que mediante este tipo de diligencias, también “… denominadas instrucción preventiva, se cumplen medidas cautelares tendientes a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. No se trata de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia … sino de posibilitar su solución conservando pruebas. … las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario pues, de otro modo, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio. Sólo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o que ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se admitirá la producción anticipada” (cfr. op. cít., págs. 84 y 85).

En efecto, para la viabilidad de medidas como las solicitadas deben justificarse los extremos de excepción legalmente previstos, así como las razones de urgencia que justifican su dictado “inaudita parte”, por tratarse de una alteración de las etapas procesales y de la bilateralidad dispuesta por el art. 327 C.P.C.C.N.

Fecha de firma: 26/05/2015...

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