Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 051005/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109189 EXPEDIENTE NRO.: 51005/2013 AUTOS: V.F.R. c/ TELECOM DE ARGENTINA S,A Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Que fue asumida por este Tribunal la competencia para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 161), por lo que corresponde analizar el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 127/130 destinado a cuestionar la decisión de fs. 126 por la cual se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta oportunamente por la demandada.

    Sostiene el recurrente V. que la mención de la revocación del fallo dictado por esta Sala a fs 259/263 del Expte Nro 39.939/2008 se basó

    en el hecho de que se omitió tener en cuenta y considerar la ampliación de la pericia contable en la que incorporaba expresamente al actor como perteneciente al programa de PPP, con su correspondiente coeficiente de participación en las ganancias y que esta circunstancia que configura un error procesal o judicial de este Tribunal con la entidad de “cosa juzgada irrita”. Argumenta que el objetivo concreto del presente proceso de conocimiento con producción de pruebas es la “revisión de aquél pronunciamiento”, de modo que sea permitido debatir y rebatir los elementos nulidificantes que hacen al vicio de error material sin ser elemento condicionante o determinante que haya manifestado como título “cosa juzgada írrita” ya que hay una laguna jurídica hasta tanto no se sancione una norma que establezca los requisitos de admisibilidad y trámite y la cosa juzgada irrita siga transitando los senderos pretorianos y doctrinarios y la decisión jurisdiccional sea un producto que responda a una lógica conceptual y el resultado final una sentencia que no sea injusta. Critica la decisión de grado en cuanto reproduce los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal ya que a su modo de ver, el mismo se contradice al manifestar que desconoce los alcances que la cosa juzgada írrita podría tener, razón por la cual señala que se produce una situación anómala que cabe corregir con el remedio intentado. Objeta la decisión de la Sra. Juez a quo quien no aceptó una revisión del fallo ya...

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