Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2023, expediente COM 029600/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 1 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VADALA

MIGUEL ANGEL c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO”, Expte. Nro. 9600/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18,

N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia del 15/3/2023?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa 1. M.A.V., inició demanda contra BANCO HIPOTECARIO SA y contra PRISMA MEDIOS DE

PAGO SA (en adelante “Prisma”) para reclamar por los daños y perjuicios por incumplimiento contractual que estimó en la suma de pesos cien mil ($100.000) con más la aplicación de una multa por daño punitivo intereses, costos y costas. Reclamó, asimismo,

el cese de todo reclamo por compras y extracciones en el exterior que no ha realizado así como el restablecimiento de su clasificación crediticia como normal en el BCRA. Requirió

también la devolución de las sumas que pagó erróneamente por Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

el resumen de marzo por gastos y extracciones en Brasil, las cuales no realizó ($4.926,03 y U$s 687,25) con más sus intereses. Adjuntó documentación (parte 1 y parte 2).

Aclaró que Visa Argentina SA cambió su denominación a Prisma. Relató que en marzo de 2017 recibió un llamado telefónico de Prisma quien le consultó si estaba realizando gastos excesivos en Brasil, a lo que el demandante dijo que nunca estuvo en dicho país, sino que estaba trabajando en Buenos Aires. En esa oportunidad, expuso que le comunicaron que bloquearían su tarjeta de crédito Visa del Banco Hipotecario y le enviarían otra, pero una vez recibida no la pudo usar pues al no pagar los gastos que se hicieron en Brasil no se la habilitaron.

Mencionó que en el resumen de marzo de 2017 le llegaron los consumos realizados en Brasil así como las extracciones de dinero en efectivo, las cuales no podría haber hecho porque no tenía el PIN que exigían ese tipo de operaciones. El accionante agregó que, por error, pagó el total de la tarjeta y que luego procuró la devolución de las sumas abonadas respecto de los consumos que no efectuó, mas no recibió respuesta alguna.

Adujo que en el resumen también incluyeron un Plan V que nunca solicitó y que este, para que sea operativo, debía ser pedido telefónicamente por un cliente de Visa Home, lo cual no hizo.

Indicó que realizó los reclamos que fueron registrados bajo los números 57793380 y 57793996 y que en esa oportunidad le dijeron que pagara solo los consumos que había realizado. No obstante, señaló que en los resúmenes siguientes continuaron enviándole más gastos de Brasil y extracciones, sumando a Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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dichas sumas, los intereses compensatorios y punitorios. Como consecuencia de ello, volvió a realizar reclamos y quedó a la espera de una resolución.

Manifestó que cada mes recibía las liquidaciones de las que surgía que no había cumplido con sus obligaciones. Destacó

que ello le generaba mucha angustia y que finalmente envió un reclamo por medio de carta documento, pero el banco le respondió que todo lo planteado debía comunicárselo a la administradora de la tarjeta de crédito. Sin perjuicio de ello,

explicó en esa misiva que “…el Banco Hipotecario S.A. en una gestión de buenos oficios y sin que esto implique el reconocimiento de hechos y/o derechos en su favor, se ha puesto en contacto con la empresa antes citada la cual nos ha comunicado que registran cargados en su sistema Visa, 28

desconocimientos de consumos por Ud. denunciados, de los cuales, 20 fueron resueltos CONTRA COMERCIO (A FAVOR

DEL SOCIO) y los restantes 8 siguen en análisis”.

Aludió a las restantes comunicaciones por vía epistolar con la entidad bancaria demandada las cuales, según resaltó, no arrojaron ninguna solución y los intereses sobre las sumas que le reclamaban se seguían acumulando. Expuso que, además,

empeoraba su situación crediticia y que estaba impedido de utilizar la tarjeta de crédito de dicha entidad así como también le fue negado por otros bancos el otorgamiento de créditos y refirió,

en especial, al que tramitó en el Banco Francés y que le fue rechazado por los altos gastos de su tarjeta de crédito.

Enunció las distintas clasificaciones que tuvo en la central de deudores y que finalmente, en agosto de 2018, llegó a Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

situación “irrecuperable (5)”, con todos los perjuicios que ello importa. Expuso que además el banco continuaba haciéndole reclamos telefónicos, por mails y mensajes de texto, además de que lo amenazaba con el inicio de juicios si no cancelaba las compras, las cuales no había sido efectuadas por su parte.

Transcribió asimismo las cartas documento que envió a Visa, quien no respondió a sus intentos de obtener una resolución.

Refirió al inicio de la mediación ante la secretaria de comercio, pero las accionadas continuaron informándolo ante el BCRA.

Enunció los daños reclamados y los fundó.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. PRISMA contestó demanda (digitalización de 2° parte del escrito) y solicitó su rechazo con costas.

    Realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por el accionante.

    Mencionó que del relato efectuado por el actor se desprende que Prisma cumplió con las obligaciones que le pesan respecto de la entidad bancaria, pues procesó los consumos por las instrucciones recibidas del Banco Hipotecario SA.

    Refirió al sistema de tarjeta de crédito y a las relaciones jurídicas que entablan los distintos sujetos intervinientes. Añadió

    que de ellas se desprende que el banco emisor es el que celebra el contrato con los usuarios y percibe de ellos los importes correspondientes a los consumos. En ese orden, destacó que Prisma se limita a procesar los datos, autorizar ventas por cuenta Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    y orden de los bancos y el clearing de las liquidaciones entre entidades pagadoras y emisoras. Aclaró que las autorizaciones de ventas se otorgan según existan denuncias de hurto o pérdidas de tarjeta sobre los límites del crédito de las tarjetas y su situación de pago y vigencia, cuyos datos se encuentran en cabeza de los bancos emisores, que deben proporcionárselos a su parte.

    Negó que existiera responsabilidad civil y se refirió a cada uno de los presupuestos necesarios para su procedencia. Refirió

    en concreto a los daños reclamados y solicitó su rechazo.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. BANCO HIPOTECARIO SA contestó demanda y solicitó

    su rechazo con costas.

    Inicialmente requirió la ordinarización del proceso, en los términos previstos por el art. 53 LDC. Mencionó que la actora procuró encuadrarlo en la LDC, pero que en tanto se trató de un caso vinculado con la operatoria bancaria es un servicio público que no se encuentra amparado por la normativa invocada. Refirió

    a que el proceso sumarísimo está previsto para situaciones excepcionales que permiten ventilar en un juicio “más abreviado”

    los reclamos, pero que no puede pretender por medio de esa clase de procesos efectuar un cuestionamiento como el que plantea V., en tanto el objeto de la pretensión requiere de amplitud de debate y prueba. Fundó en derecho su postura.

    De seguido, formuló una negativa categórica y pormenorizada de los hechos expuestos por el actor en su libelo inicial.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Reconoció que el accionante celebró con su parte un contrato de tarjeta de crédito y que realizó consumos y movimientos que se ven reflejados en cada uno de los resúmenes de cuenta de ese contrato. Añadió que el banco remitió mensualmente los resúmenes a Vadala, quien incurrió en mora en la cancelación de las liquidaciones, por lo que se le fue acumulando una deuda que ascendió a diciembre de 2018 a $46.715.

    Aclaró que el banco resulta ajeno a cualquier reclamo que el demandante pudiera tener contra la administradora de la tarjeta de crédito y que tomó conocimiento de que había cuestionado a Prisma por los consumos de su tarjeta desde abril de 2017. Señaló que desde un primer momento, comunicó cual era la situación que se presentaba respecto del reclamo del accionante, que no registraba desconocimientos ni cuestionamientos de los consumos a los que refería. Aludió al intercambio que celebraron ya las gestiones de buenos oficios que inició la entidad bancaria ante la administradora de la tarjeta de crédito.

    Resaltó que su parte no desatendió a ninguna obligación del contrato y que el actor incurrió en mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Añadió que, en su carácter de entidad financiera, se encuentra sujeta a las disposiciones del BCRA.

    Requirió en consecuencia el rechazo de la demanda y refirió a los daños y perjuicios...

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