Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente C 120045

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.045, "Vadalá, D. contra S., G. y otro. Disolución de sociedad de hecho".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. modificó parcialmente la sentencia de grado, determinando la participación que le cupo al actor y a los demandados en la sociedad de hecho, así como los montos correspondientes por los rubros ganancias no percibidas y valor del fondo de comercio (fs. 2885/2894).

Se interpusieron, por el actor y la codemandada, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 2900/2915 y 2924/2931, respectivamente).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones en virtud de la sociedad de hecho que el actor alegó conformada por él y los demandados para la explotación de un negocio de panadería y confitería. La sentencia de primera instancia consideró probada la existencia de la sociedad de hecho y determinó que la parte que le correspondió en ella al demandante era del 50 por ciento del total societario. Estableció además, sobre la base del porcentaje de cada socio, el monto correspondiente a las ganancias no percibidas por el actor y el valor del fondo de comercio. El pronunciamiento fue apelado por todas las partes.

  2. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. modificó parcialmente la sentencia de grado determinando que la participación de los socios -el actor Vadalá, y los hermanos S.- lo fue por partes iguales, es decir un tercio cada uno, y sobre la base de esa participación estableció las sumas en concepto de ganancias no percibidas y valor del fondo de comercio.

    Para así resolver consideró que de la prueba informativa surgía que la participación del actor en la sociedad de hecho había sido, en su génesis, aportando maquinaria y conocimientos en su instalación. Y de la testimonial se desprendía que el señor V. organizaba el trabajo de la panadería (testimonios de los señores C., F.V., Segorbe y V..

    En especial, de los dichos del testigo B. extrajo que éste había acercado a las partes dado que los demandados buscaban un experto en panadería y confitería, para así concluir que la participación de V. en la sociedad de hecho lo fue en carácter de socio y que la sociedad era integrada por éste y los demandados por partes iguales.

    En cuanto a la determinación del monto de las ganancias no percibidas se apoyó en la prueba pericial contable rendida a este respecto y sobre la base de los porcentajes de participación del acto.

    Para rechazar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR