Sentencia de Sala B, 4 de Septiembre de 2015, expediente FRO 023008680/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev/Def. Rosario, 4 de septiembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23008680/2009 caratulado “VACS, E. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 81) y el recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por la ANSES (fs. 84) contra la resolución nro. 438/12 que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.V.; rechazó los planteos de inconstitucionalidad esgrimidos por la actora y ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado. (fs. 79/80 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 82 y 85 respectivamente), se elevaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 87). Radicados en la S.I., expresó agravios la actora (fs. 94/96) y se rechazó por extemporánea la expresión de agravios presentada por la demandada.

En fecha 23 de mayo de 2014, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 100).

Elevados los presentes a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 105).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora sosteniendo que el sentenciante no se ha pronunciado respecto del reajuste de la Prestación Básica Universal, siendo imprescindible a los efectos de la redeterminación del haber inicial y su movilidad.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Solicita que se ordene la actualización del valor de AMPO/MOPRE conforme a las variaciones del Índice del Peón Industrial -ISBIC-

    hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio.

    Por otra parte se agravia respecto a la movilidad de la prestación del actor, en cuanto dispone la aplicación de los aumentos legales otorgados por las leyes de presupuesto respectivas y la Ley 26.417.

    Peticiona que se aplique el ISBIC como pauta de movilidad, en virtud de que si bien las leyes de presupuesto del año 2007/2008 y la Ley 26.417 produjeron aumento de los haberes...

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