Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Julio de 2017, expediente FSM 018038508/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038508/2008/CA1 “VACIRCA, MARIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMERGENCIA ECONÓMICA” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2, Secretaria Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VACIRCA, MARIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ EMERGENCIA ECONOMICA", de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en el pronunciamiento de Fs. 105/109Vta., rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora y aplicó la doctrina sentada en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “M.” y “R., R.”, reconociéndole el derecho de percibir del Banco Credicoop la diferencia por la pesificación de U$S 7.986 calculada en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4%

    anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que hubiese retirado la actora. Asimismo, ordenó practicar liquidación conforme los lineamientos establecidos en el fallo “Kujarchuk” del Alto Tribunal.

    Por último, impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #16524783#181247063#20170704102926118

  2. La decisión de la “a quo” fue apelada por la actora a Fs. 111 y por el Banco Credicoop a Fs.

    112 quienes expresaron agravios a Fs. 125/127 y a Fs.

    117/123, respectivamente.

  3. En lo que respecta a los agravios, la demandada se quejó entendiendo que la Sra. juez de grado no declaró la inconstitucionalidad de ninguna norma, razón por la cual no podía ordenar hacer lo que la ley vigente y aplicable en la materia no establecía.

    Asimismo, se agravió por considerar que en la sentencia de fondo se contradijo la Comunicación A 3828 del BCRA, que dispuso que los depósitos se debían reintegrar pesificados a la paridad U$S1 = $1,40, más el CER calculado únicamente hasta el momento del vencimiento de cada cuota de la reprogramación de depósitos y no hasta el momento de su “efectivo pago”

    por orden...

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