Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 2 de Noviembre de 2021, expediente COM 093863/1995/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

93863 / 1995 VACCARO HERMANOS S.R.L. s/QUIEBRA

Juzg. 18 S.. 35 15-14-13

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo,

fundada en el salario del S.retario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", del 2/11/11).

Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

SEIS PESOS ($ 844.376) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador J.F.M.; y se confirman los de sus letrados patrocinantes, doctores M.A.F. de firma: 02/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 93863/1995

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

y M.G.S.. Asimismo, se confirman los estipendios del letrado apoderado del peticionante de la quiebra,

doctor P.D.B.; y los de la letrada que denunció el incumplimiento del acuerdo preventivo, doctora María L.

Testi...

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