Sentencia nº AyS 1991-II, 579 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 1991, expediente L 46898

PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución23 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L 46.898, “V., A.A. contra Papelera San Isidro S.A C.E.I. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de S.I. hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La queja cuestiona el quantum indemnizatorio otorgado en concepto de daño material y moral y denuncia además que se ha omitido ordenar la actualización de la suma de condena hasta el efectivo pago peticionando su reparación.

  1. El recurso ha de prosperar.

    El tribunal de la causa, en cuanto establece el monto indemnizatorio, brinda una motivación aparente en tanto no resulta posible, desde que no lo expresa, conocer por qué arribó a dicha suma y no a otra La asignación de porcentajes a fs. 325 no da respuesta a tal interrogante.

    Si bien es privativo de los jueces de grado establecer el sistema por el cual arriban a determinada suma indemnizatoria (conf. causa L. 43.813, sent. 6III90), ello no los exime —en la implementación de cualquier modalidad que adopten al efecto— de ponderar los elementos de juicio que sirvieron de base a se decisión a fin de garantizar un eventual control de legalidad, certeza y razonabilidad de lo resuelto.

    No basta, como hizo el a que, con mencionar datos objetivos y asignarles un porcentaje para arribar a un total, o viceversa, sino que es necesario indicar de qué manera esos datos fueron mediados, cómo han influido en el monto y explicitar los fundamentos que demuestren por qué el resultado es el que se estimó más justo (conf. causa L. 43.301, 21VIII90).

    Por ello, corresponde que el capital de condena por daño material sea determinado nuevamente.

  2. Atento a que en el caso corresponde aplicar el principio de la reparación integral contemplado por el art. 1083 del Código Civil...

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