Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 073075/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
73075/2015
VACCARI, A.H. Y OTRO c/ FITTIPALDI, JOSE
GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C
LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2023.- CP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Con fecha 31/08/2023 (f. digital 275) G.F.C. -letrado de la parte actora- acusó la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y citada en garantía con fecha 02/03/2023 (f.
digital 261) contra la sentencia de fecha 01/03/2023 y la regulación de honorarios contenida en la misma (f. digital 260). El traslado dispuesto a f. digital 276 fue contestado a fs. 277.
En su conteste la demandada y citada en garantía sostuvieron que no puede accederse al planteo de perención en razón de que el incidentista también reviste carácter de apelante teniendo la misma carga de impuso respecto de la elevación de las actuaciones que los restantes quejosos.
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De conformidad con lo dispuesto por el art. 310
inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,
pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe –como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.
esta Sala en autos “L.G.A. c/ Estalante Remigio Anibal y otro s/daños y perjuicios” de fecha 10/11/2020).
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Sentado ello, de la compulsa de autos se extrae que con fecha 30/03/2023 el juzgado dejó constancia de la imposibilidad Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
de accederse a la elevación de las actuaciones “toda vez que resta notificar a la parte actora de la regulación de honorarios de fecha 01.03.2023 en su domicilio denunciado” (f. digital 272).
Luego, habiendo transcurrido holgadamente el plazo del art. 310 inc. 2 del CPCCN desde esa fecha, hasta el acuse de perención deducido con fecha 31/08/2023 (f. digital 275) –aun descontando el lapso correspondiente a la feria judicial de julio de 2023- corresponde admitir el planteo efectuado decretando la perención de la segunda instancia.
Respecto de lo...
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