Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente L 82403

PresidenteRoncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., P., K., G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.403, "V., M.A. contra Productos de Maíz S.A. Indemnización enfermedad-accidente, art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Campana declaró la inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1º y 2º de la ley 24.557, sin costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1º y 2º de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por M.A.V. contra Productos de Maíz S.A. por las que pretendió el cobro de una indemnización -con sustento en el derecho civil-, con motivo de las secuelas incapacitantes atribuidas al accidente de trabajo que denunció como acaecido el día 4 de diciembre de 1996 (v. fs. 32) y a las enfermedades profesionales que dijo haber contraído en cumplimiento de las labores prestadas a órdenes de la demandada durante el transcurso de la relación laboral (v. fs. 33 y vta.).

    En lo que interesa destacar, juzgó ela quoque el citado art. 39 incs. 1º y 2º quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 221/232 vta.).

    Refiereque el art. 39 de la ley 24.557 no vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley, porque en este supuesto no se verifica la igualdad de situaciones que presupone su aplicación. La razonabilidad del dispositivo legal se comprueba -sostiene- apenas se repare que el legislador ha contemplado en su normativa a quienes prestan servicios laborales en relación de dependencia y padezcan un daño en su salud derivado...

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