Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 090328/2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “V, F M s/ determinación de la capacidad” (expte. 90.328/2012)

(JPL)

Juzg. 76 R: 090328/2012/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto por la residencia geriátrica en el que

    reside la actora a fs. 692, fundado a fs. 695/696, contra la resolución

    de fs. 690/691, que desestimó la liquidación de intereses moratorios

    sobre la deuda reclamada.

  2. En primer lugar, se advierte de la lectura de las

    presentes actuaciones que estamos en presencia de un proceso de

    determinación de la capacidad promovido en octubre de 2012, en el

    cual, pese al tiempo transcurrido, no se ha dictado la sentencia relativa

    a la aptitud de la Sra. V, quien se encuentra alojada en una institución

    geriátrica desde septiembre de ese año, por motivos psiquiátricos.

    A raíz de lo expuesto, corresponde exhortar a la

    Sra. S, a la Dra. C y al Sr. Juez de grado, a fin de que adopten las

    medidas necesarias para poner los autos en condiciones de decidir lo

    relativo a la capacidad jurídica de F V.

  3. En lo referente a la cuestión patrimonial

    suscitada en autos, cabe recordar que la hija de la causante, a fs.

    577/581, acompañó diversas notas remitidas por el Geriátrico Porto

    Seguro, en las que se le informaba la existencia de una deuda por los

    meses de junio, julio y agosto de 2018, en las cuales se indicó que si

    bien no se habían liquidado intereses punitorios sobre los montos

    adeudados, dichos accesorios comenzaría a computarse desde esa

    oportunidad (v. en especial fs. 577).

    A partir de allí y hasta el 28 de diciembre de ese

    año, la Sra. S –quien se encargaba del pago mensual del geriátrico– y

    luego la Dra. C, realizaron distintas presentaciones tendientes a la

    liberación de los fondos depositados en autos, que incluyó el

    libramiento de giros que fueron devueltos al Juzgado por tratarse de

    una caja de ahorro, el pedido de oficio, la solicitud de pago directo por

    Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12295088#245173547#20191007090849821 parte de aquella con los fondos que perciba del cobro de alquileres y

    la transferencia a la cuenta denunciada por la acreedora (v. fs. 581,

    598/600, 601, 605, 613, 614, 623, 654, 665 y 666).

    De las constancias reseñadas surge que la

    institución geriátrica fue diligente en el reclamo de lo adeudado e

    incluso renunció al cobro de una parte de los intereses...

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