Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 090328/2012
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “V, F M s/ determinación de la capacidad” (expte. 90.328/2012)
(JPL)
Juzg. 76 R: 090328/2012/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por la residencia geriátrica en el que
reside la actora a fs. 692, fundado a fs. 695/696, contra la resolución
de fs. 690/691, que desestimó la liquidación de intereses moratorios
sobre la deuda reclamada.
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En primer lugar, se advierte de la lectura de las
presentes actuaciones que estamos en presencia de un proceso de
determinación de la capacidad promovido en octubre de 2012, en el
cual, pese al tiempo transcurrido, no se ha dictado la sentencia relativa
a la aptitud de la Sra. V, quien se encuentra alojada en una institución
geriátrica desde septiembre de ese año, por motivos psiquiátricos.
A raíz de lo expuesto, corresponde exhortar a la
Sra. S, a la Dra. C y al Sr. Juez de grado, a fin de que adopten las
medidas necesarias para poner los autos en condiciones de decidir lo
relativo a la capacidad jurídica de F V.
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En lo referente a la cuestión patrimonial
suscitada en autos, cabe recordar que la hija de la causante, a fs.
577/581, acompañó diversas notas remitidas por el Geriátrico Porto
Seguro, en las que se le informaba la existencia de una deuda por los
meses de junio, julio y agosto de 2018, en las cuales se indicó que si
bien no se habían liquidado intereses punitorios sobre los montos
adeudados, dichos accesorios comenzaría a computarse desde esa
oportunidad (v. en especial fs. 577).
A partir de allí y hasta el 28 de diciembre de ese
año, la Sra. S –quien se encargaba del pago mensual del geriátrico– y
luego la Dra. C, realizaron distintas presentaciones tendientes a la
liberación de los fondos depositados en autos, que incluyó el
libramiento de giros que fueron devueltos al Juzgado por tratarse de
una caja de ahorro, el pedido de oficio, la solicitud de pago directo por
Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12295088#245173547#20191007090849821 parte de aquella con los fondos que perciba del cobro de alquileres y
la transferencia a la cuenta denunciada por la acreedora (v. fs. 581,
598/600, 601, 605, 613, 614, 623, 654, 665 y 666).
De las constancias reseñadas surge que la
institución geriátrica fue diligente en el reclamo de lo adeudado e
incluso renunció al cobro de una parte de los intereses...
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