Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 101971/2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 101971/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA-86565

AUTOS: “VACAS JOSE EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 9)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 31/08/2022, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 08/09/22, escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato con fecha 15/09/2022.

  1. Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica. En primer término, apela que la sentenciante de grado desestimó las impugnaciones realizadas al informe pericial médico. Asimismo, aduce que el perito médico sobrevaluó la incapacidad psicofísica determinada y que se apartó del baremo ley de uso obligatorio. Por último, apela el monto de las prestaciones determinadas en origen por considerarlas excesivas e irrazonables, la fecha de inicio de computo de los intereses y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja del agravio de la parte demandada no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En efecto, los términos del memorial recursivo de la parte demandada conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    Cabe señalar que más allá de las consideraciones expuestas por el apelante, corresponde señalar que la impugnación es un derecho que tienen las partes que, su utilización, solamente produce el uso de un derecho y de ninguna manera puede implicar que un decisorio quede firme, pues es deber de los jueces analizar todas las Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas.

    Sin embargo, a diferencia de lo que sostiene la demandada, la jueza de grado evaluó el informe pericial médico y las impugnaciones efectuadas al mismo y concluyó

    que el actor era portador de una incapacidad psicofísica del 36,65% de la total obrera por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.

    Así las cosas, el perito médico legista, respecto a la incapacidad física, en el informe digitalizado con fecha 11-03-2021, diagnosticó que el actor presenta cicatriz frontal de 4,5 en la región frontal (9%), secuela oftalmológica de anisocoria postraumática en el ojo derecho déficit visual (6%) y déficit campimétrico (6%), que le generan una minusvalía del 21% de la t.o.

    Cabe puntualizar que el experto para arribar al diagnóstico, tuvo en cuenta los estudios complementarios realizados (Diagnostico anisocoria traumatice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR