Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2021, expediente CNT 049495/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50456

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49495/2015

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “VACARELLI MARCELO ADRIAN C/ LA SEGUNDA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, la aseguradora Prevención ART S.A. -en representación de la SRT y administradora legal del Fondo de Reserva-

cuestiona a fs. 546/551 la resolución de la juzgadora de fs.

542. Mereció réplica de la contraria 556/559.

Que, en primer término, cabe destacar que si bien estamos frente a una resolución dictada en la etapa de ejecución y la misma resulta inapelable, lo cierto es que la índole de la discusión conduce a no aplicar las previsiones del art. 109 LO

de manera estricta por cuanto resulta factible en esta instancia su apertura con proyección en el art. 105 inc. h) de la LO (cfr. C.. S. I sent. int. 41622, 20/2/95 “De Rita c/

Guillermo Decker SA”; S. III 28/12/04 “Da Silva c/ Luchesi”,

DT 2005-A-660”; S.I. sent. int. 30097 29/9/95

M. c/ OSN

).

Que, sentado ello, la impugnación es improcedente.

Que, del análisis de autos, se desprende que el emplazamiento es a Prevención ART SA solo en el carácter de Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Gerenciadora del Fondo de Reserva de conformidad con lo normado por el art. 34 de la LRT y la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallo 339:1523 (CSJN, 25/10/2016, “G.A.G. c/ Jumbo Retail Argentina y otro s/ Accidente –

Acción Civil) sin que surja una condena personal y directa al margen de que eventualmente la juzgadora pueda adoptar medidas ejecutivas contra su persona a tenor del mandato asumido.

Tampoco, en esta línea argumental, es aplicable el art. 135

LO.

Que, asimismo, los argumentos recursivos chocan con la doctrina plenaria que estableció que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT se extiende a los intereses y costas conforme C.., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, y donde la sanción de la ley 27500 (BO 10/1/2019) refuerza la imperatividad de la doctrina plenaria citada sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite. La petición efectuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR