Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 665/20 |
Número de CUIJ | 21 - 513023 - 6 |
Reg.: A y S t 301 p 54/55.
Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 137 del 08.05.2019 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "VACAFLOR, I.R. contra ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 264/18 - CUIJ 21-03495680-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513023-6); y,
CONSIDERANDO:
-
Por decisión n° 137 del 08.05.2019 la Sala -en lo que aquí resulta de interés- revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 resuelta por el Juez de baja instancia y dispuso la aplicación de una vez y media tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago (fs. 2/7).
Contra dicho pronunciamiento la accionante presenta recurso de inconstitucionalidad alegando falta de fundamentación y apartamiento fáctico (fs. 17/34).
Sostiene que la sentencia cuestionada ocasiona un perjuicio irreparable al revocar la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo 12 sustentándose en el fallo "O." de la Corte provincial, lineamientos que -dice- deben ser analizados en cada caso en concreto y teniendo en consideración lo resuelto por el Máximo tribunal nacional en "Castillo".
Afirma que dicha norma fue dictada en un contexto socio-económico histórico muy diverso al actual y que su aplicación sin más al "sub lite" conduce a una indemnización injusta, inequitativa e insuficiente que vulnera los derechos constitucionales de la trabajadora.
Aduce que los Jueces desconocieron el carácter alimentario del crédito laboral y la realidad del caso, reparando especialmente en que, según surge de las constancias de la causa que cita, a la fecha del accidente (año 2010) el salario de la actora era de $3.000 aproximadamente, mientras que al dictarse la sentencia de primera instancia (año 2017) el mismo superaba los $18.000.
Tales aspectos, continúa la recurrente, evidencian que la tasa de interés considerada por la Alzada no equipara los aumentos de salarios que pretenden combatir la constante depreciación monetaria.
En particular, efectúa el pertinente cálculo (a partir de los pisos mínimos) y refiere que el resultado que arroja demuestra que lo resuelto por la Sala implica, en concreto, que la actora cobraría menos de la mitad de lo que recibiría un trabajador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba