Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 9 de Marzo de 2016, expediente CIV 040593/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “

V.V., L. C/ M., G. Y OTROS S/ REIVINDICACION - ORDINARIO”.-

Buenos Aires, marzo 8 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia dictada a fs. 999, mantenida a fs. 1003, mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia dispuso la suspensión el trámite del proceso y la remisión de los autos a la justicia penal, alza sus quejas la parte actora, quien las vierte en el escrito de fs. 1000/1002, que no fue respondido.

Como es sabido, los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf. C. -K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, coment. art. 157, pág. 132) inutilizando a sus fines un lapso del mismo, de modo que no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce (conf. C., esta S., c.

443.350 del 24-11-05; G., O.A.., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, coment. art. 157, pág.

391).

De allí que la suspensión o la interrupción de un plazo configura una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla. Por ello, se ha sostenido que para decretarlas deben existir causas graves de una entidad tal que dificulten seriamente la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial (conf. H. –A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 3, coment. art.

157, pág. 354; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t° 1, coment. art. 157, pág. 558; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 1, coment. art. 157, pág. 523/524, núm 6).

Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13868459#148790837#20160309103335205 De acuerdo a lo recién expuesto, teniéndose en cuenta el estado procesal de estas actuaciones, la suspensión decretada carece de asidero en esta...

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