Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Agosto de 2015, expediente COM 038962/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación VACA, OMAR DARIO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 38962/2014/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada en subsidio por el actor la declaración de caducidad de instancia de fs.16. El memorial obra a fs. 23.

  2. El fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", A.P., Buenos Aires, 1972, t. IV, pág. 218; esta S., 24.4.13, en "S., L. c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/ordinario").

    Tal situación es la que exteriorizan estos autos, en que, luego de la providencia de fs. 12 (del 5.12.14) y de su notificación por vía electrónica el mismo día (según constancia de fs. 13), no ha habido actividad de impulso del proceso dentro del plazo de caducidad (tres meses, conf. art.

    310, inc. 2do., del código procesal), habiéndose declarado la perención por resolución del 16.4.15.

    Por cierto, no se advierten actos interruptivos o suspensivos del curso de la perención (no lo es acompañar el bono impuesto por la ley 23.187), ni purga de la caducidad cumplida.

    VACA, O.D. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 38962/2014 Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación Para cuando el letrado de la actora dejó en Secretaría de primera instancia las cédulas que pretendió dirigir al representante del Fisco y a la demandada (v. escrito con cargo del 17.4.15; fs. 18, 20/2), no sólo había transcurrido el plazo de caducidad, sino que ésta había sido declarada.

    Más allá de que la resolución declarativa de perención se hubiese notificado el mismo 17.4.15, y con independencia de lo que alega el recurrente en cuanto al...

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