Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 019480/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 19480/2021/CA1
JUZGADO Nº 29
AUTOS: "VACA, M.D. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. Y OTROS s/ DESPIDO."
Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de mayo de 2023.-
VISTOS:
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La señora jueza de grado, desestimo la excepción de incompetencia opuesta por los co demandados SEBASTAN MINOYETTI y TELEFONICA
DE ARGENTINA S. A (de ahora en adelante TASA) y como así también la citación de terceros solicitada.
Y CONSIDERANDO
En primer lugar, cabe señalar que el señor Vaca, inició la presente acción en procura del cobro por indemnización por despido directo, diferencias salariales, multas, entre ellas el art. 132 bis de la LCT, en virtud de la falta de ingreso al organismo de la seguridad social, de los fondos retenidos al trabajador.
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Las codemandadas, oponen excepción de incompetencia con sustento en que el actor carece de legitimación activa para reclamar aportes jubilatorios, y que debió haber realizado la denuncia ante la ANSES, tramitando ante dicha dependencia estatal, potestad que actualmente es ejercida por la AFIP-DGI en virtud de lo establecido por el Decreto 507/93.-
La co-demandada TASA, solicita la citación de tercero de la empresa,
TEL TELECOMUNICACIONES S.A, considerar que la controversia es común, ya que el trabajador jamás prestó servicios para su parte.
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Por las aludidas circunstancias, esta Sala comparte los argumentos vertidos por la sentenciante de grado, en cuanto a que la cuestión a resolver se encuentra inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas del derecho del trabajo, toda vez que requiere precisar el sentido y el Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
alcance de las leyes citadas, circunstancias que habilitan -prima facie- la aptitud jurisdiccinal de este fuero (artículos 20 y 21 de la Ley 18.345).
Que respecto al rechazo de la petición orientada a lograr la citación, como tercero, de TEL TELECOMUNICACIONES S.A., corresponde mantener el temperamento adoptado en grado.
En efecto, según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es...
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