Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 094779/2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 94779/2012 VACA M.H. c/M.G.E. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, julio 13 de 2015.- fs.102 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía ORBIS a fs. 88, contra la resolución de fs. 87, mediante la cual el señor Juez de grado concedió el pedido de beneficio de litigar sin gastos.

El memorial de fs. 88/89, fue contestado a fs. 93.

A fs. 99/100, dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la confirmación del fallo recurrido.

  1. Este instituto ha sido concebido en favor de quienes por la insuficiencia de sus recursos económicos, podrían verse privados de acudir a los estrados judiciales en defensa de sus derechos, exigiéndose al respecto no sólo la carencia de medios, sino la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de la propia actividad.

    La concesión del beneficio queda sujeta a la prudente apreciación judicial.

    Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada, que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegada, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA beneficio (conf. C.S.J.N., "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88, ED 131-

    691 sum.1285, 1286 y 1289 y 1292).

    En cada situación concreta, se deberá efectuar un examen particular a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, es que frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.

  2. En el “sub lite”, M.V. promovió el presente beneficio de litigar sin gastos contra G.E.M., J.S. y Orbis Cia.Seg.SA. y a Nación Seg.SA., con relación a la acción de daños y perjuicios por el accidente sufrido.

    De las constancias de autos de fs. 40/41, del escrito de demanda de fs. 1, fs. 3 y 5, fs.11, 13 fs. 50/53, se desprende que el actor es casado y trabaja en relación de dependencia para la firma Dalmaran SA; por lo...

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