Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 000374/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 31 del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “Vaca J.L. c/ VEC SRL y otro, s/ ordinario”, Expediente COM 374/2011 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse compensado la feria judicial en la que estuvo en funciones (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 517/531?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] J.L.V., por derecho propio, promovió demanda contra VEC SRL y Apeltra Special Trafo SRL para resarcirse de los perjuicios padecidos a raíz de la impericia de sus contrarias, que estimó en u$s 22.980 –o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa-.

    Explicó que en diciembre de 2006 recibió de la firma Constructora Mas SRL, por cesión y a título gratuito un transmisor marca Elenos, modelo T 30000, con su correspondiente etapa intermedia, excitador, Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23041207#154163085#20160530095904888 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación válvulas de potencia y racks. Aclaró que el equipo en cuestión había sido comprado por P.S. y A. y que había sido importado por la codemandada VEC SRL, representante exclusivo de transmisores Elenos en la Argentina.

    Relató que a principios de 2007 instaló el transmisor y que al mes de utilizarlo comenzó a tener ciertas fallas. Afirmó que en esa situación remitió la válvula del transmisor a la empresa VEC SRL quien se ocupó de instalar otra “reconstruida”.

    Sostuvo que el arreglo no resultó satisfactorio y que desde las oficinas de VEC SRL le sugirieron que evalúe la posibilidad de adquirir un equipo nuevo o bien modificar la tensión del Elenos.

    Así las cosas, optó por la segunda alternativa y contrató a la empresa Apeltra SRL para que adecuara los parámetros de tensión de USO OFICIAL acuerdo a las especificaciones brindadas por VEC SRL.

    Afirmó que pagado el arreglo e instalado el transmisor, advirtió

    que las tensiones continuaban altas. Adujo que efectuó los reclamos pertinentes pero ante la falta de respuesta satisfactoria debió adquirir un nuevo equipo marca Adema.

    Por todo ello, reclamó: (i) daño emergente u$s 2.980 y (ii)

    privación del uso y reemplazo de equipo: u$s 20.000.

    Ofreció prueba.

    [b] Apeltra Special Trafo SRL, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 65/75.

    Relató que en agosto de 2007 fue consultada por la actora a través del Sr. M., para efectuar modificaciones en un transformador de su propiedad.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23041207#154163085#20160530095904888 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Dijo que a esos efectos el Sr. M. le remitió vía mail fotografías del transformador y, posteriormente, las especificaciones técnicas que éste último dijo recibidas de VEC SRL.

    Afirmó que sobre las últimas recibidas realizó la reparación y que Vaca pagó el precio retirando el equipo el 26.10.07.

    Adujo que pasado un año el Sr. M. le comunicó que el equipo continuaba fallando y cuestionó la forma en que fue realizado el trabajo.

    Finalmente sostuvo que ninguna responsabilidad tiene por el funcionamiento del equipo puesto que adecuó su obrar a las especificaciones técnicas que le fueron brindadas.

    Cuestionó los daños alegados y ofreció prueba.

    [c] VEC SRL, por medio de apoderado, contestó la demanda en USO OFICIAL fs. 92/98 y solicitó su rechazo, con costas.

    Explicó que el 6.3.2003 vendió a la empresa Parflik SA un equipo Elenos T 30000 y que fue retirado por la compradora el 27.3.2003. Aclaró que la garantía expiraba el 6.3.2004.

    Continuó diciendo que por razones comerciales el equipo le fue devuelto en custodia hasta que P. nuevamente solicitó su entrega la que se efectivizó en la persona de S.M. el 24.2.2005.

    Señaló que desconoce los convenios comerciales en virtud de los cuales el equipo quedó en manos de la actora y, que contrariamente a lo manifestado en la demanda, nunca recibió dinero de la actora.

    Sostuvo que al momento de los hechos la garantía se encontraba vencida y que desconoce el uso que pudieron haber dado al equipo en los distintos lugares donde estuvo instalado.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23041207#154163085#20160530095904888 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Dijo que ninguna intervención tuvo en el proceso de diagnóstico, revisión y arreglos realizados.

    Impugnó los rubros indemnizatorios reclamados y ofreció

    prueba.

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 517/531 la juez a quo desestimó la demanda incoada por J.L.V. –que tenía por objeto el cobro de u$s 22.980- contra VEC SRL y Apeltra Special Trafo SRL y le impuso las costas del proceso.

    Para resolver en el sentido apuntado la magistrada meritó los extremos siguientes: a) no fue controvertido que el 6.3.03 VEC SRL vendió el equipo ELENOS T 30000 a Parflik SA. Tampoco resultó cuestionado que el mentado equipo volvió en custodia a la vendedora hasta el 24.02.05 fecha USO OFICIAL en la que lo entregó a un empleado de Parflik, el Sr. S.M.. Empero, a partir de ese momento, son disímiles las posturas de las partes en punto a lo acontecido con el transformador; b) de un lado la actora no demostró el supuesto reemplazo de la válvula del transmisor, ni la entrega de dinero a la codemandada VEC por la realización de tal tarea, c) los posteriores avatares que afectaron la relación entre los ahora contendientes no pudieron ser esclarecidos con los testimonios rendidos en la causa. En efecto, quien declaró a propuesta de la actora es su asesor artístico y no un especialista en la materia...

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