Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Marzo de 2021, expediente CNT 043701/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 43701/2016 - VACA, C.J. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE
BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, al 15-3-21 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “VACA, CARLOS
JONATHAN C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES S/
DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 112 y vta. y fs. 114/119,
respectivamente, con réplicas a fs. 121/123.
II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá favorable recepción.
Al respecto, llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la demandada, quien a tal efecto endilgó a su dependiente “… el trato indebido y con connotaciones sexuales con el cual usted se dirige hacia sus compañeras y pacientes del sexo femenino según fuera manifestado tanto por sus supervisores como por sus compañeras de trabajo … Frecuentemente es hallado por sus compañeros durmiendo durante sus jornadas de trabajo dentro del Servicio de Diagnóstico por imágenes … Su consumo de alcohol dentro … de esta Institución así como su ingreso a ella en evidente estado de ebriedad …” –ver sent., en part. fs. 106 vta.
in fine
/ fs 107-.
Así las cosas, la Sra. Juez de grado, determinó que la misiva rescisoria cumplimentaba las previsiones establecidas en el art. 243 de la L.C.T. y tras analizar la prueba testimonial rendida en autos consideró que quedó acreditado un claro patrón de conducta por parte del actor –técnico radiólogo- hacia las personas de sexo femenino, el cual resulta inadmisible en cualquier ámbito y especialmente imposible de tolerar en una institución que brinda un servicio de salud –como la demandada-,
el que debe darse en un ámbito de seguridad, contención Fecha de firma: 18/03/2021
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
discreción y por sobre todas las cosas respecto a la intimidad del paciente.
Por ello la Sra. Magistrada, luego de desarrollar diversas consideraciones con sustento en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres, tuvo por demostrada la inconducta del trabajador –quien además ya contaba con antecedentes disciplinarios desfavorables...
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