Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 058303/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “V., Z. s/ Tutela” (expte. 58.303/2018 – J. n°

25)

Buenos Aires, de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 171 por el señor L.

V., contra la decisión de fojas 167/170 que designó a la señora

V. S.

V. tutora de la niña Z.V.

Con el memorial obrante a fojas 188/190, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 192, fue contestado a fojas 201/212. Solicita se revoque la resolución recurrida por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - En situaciones como la de autos donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender exclusivamente al “interés superior del niño”, por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por si mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho “interés del niño” con sus derechos fundamentales. Así, resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos.

Debe establecerse en cada caso si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del niño o adolescente (G., C., “Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia”, L.L.

1993-B-1089).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que “el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño (conf.

Fallos 328:2870; 331:2047, entre otros).

Asimismo, ha señalado que “los tribunales deben ser sumamente cautos en modificar situaciones de hecho respecto de personas de edad y mantener, en consecuencia, aquellas condiciones de equilibrio que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles” (conf. Fallos 328:2870 y 331:147). También ha destacado que la misión específica de Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en...

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