Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Octubre de 2023, expediente FBB 009380/2022

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9380/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 10 de octubre de 2023.

VISTO: El expediente Nº FBB 9380/2022/CA1, de la Secretaría N° 2, caratulado:

V. W., J. A. y otro c/OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ Amparo Ley 16.986

, originario del Juzgado

Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 27/6/2023

(fs. 206/211) contra la sentencia del 23/6/2023 (fs. 203/205, foliatura según el Sistema

Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) a. La Jueza de grado, el 23/6/2023, rechazó la acción de

amparo interpuesta por la Sra. J. A. V. W. y el Sr. J. I. G., con el objeto de que se

condene a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (ACCORD

SALUD), a la inmediata cobertura integral de Tratamientos de Reproducción Humana

Asistida de Alta Complejidad (FIV/ICSI), conforme lo prescripto por el Dr. Alan

Yamil Pedro, con eventual criopreservación de embriones y los que se prescriban en

un futuro hasta la consecución del embarazo, con gametos propios y/o donados si

fuese necesario, en el Centro Fertilab de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo rechazó el pedido de cobertura de la medicación, de

los gastos de traslado y de la estadía en la ciudad de Buenos Aires mientras durase el

Tratamiento de Reproducción Humana Asistida; como así también la solicitud de

reintegro de la suma de $22.423,50, abonado en concepto de estudios de diagnóstico

en el marco de dicho tratamiento; impuso las costas a la parte actora perdidosa y

difirió la regulación de los honorarios correspondientes a los letrados que intervinieron

hasta tanto denuncien y acrediten en autos su situación previsional e impositiva.

b. Para resolver como lo hizo consideró –a prieta síntesis– que

la demandada no se encuentra obligada a otorgar la cobertura reclamada en este caso

en particular, dado que la amparista “se ha sometido voluntariamente a un método

anticonceptivo que imposibilita la concepción, decisión que no puede generar

derechos, obligaciones o cargas para terceros

.

Además, indicó que según las probanzas de autos, la

imposibilidad de concepción no se debe a enfermedades o imposibilidades “de base”

de uno de los integrantes de la pareja, sino que es consecuencia de una decisión

adoptada autónomamente por la Sra. V.W. actuando con discernimiento y

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36935014#386850833#20231010102759377

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libertad; por lo que el accionar de la demandada no ha lesionado su derecho a

constituir una familia con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (fs. 203/205).

2do.) Contra la sentencia, los actores interpusieron recurso de

apelación, el 27/6/2023 a las 11:17 hs., en el que expresaron, en síntesis, los siguientes

agravios: a) la ley 26862 prescribe la cobertura integral de los Tratamientos de

Reproducción Médicamente Asistida como el que les fuera prescripto para concretar

su proyecto parental conjunto y el accionar de la demandada al negar el acceso a tal

cobertura, colisiona con la finalidad de la ley que se dictó con carácter amplio a fin de

proteger el derecho a la salud reproductiva, íntimamente vinculado con el derecho a la

vida; b) si se consolida la resolución puesta en crisis, se estaría creando una

USO OFICIAL

restricción al acceso a la cobertura que la propia ley no prevé, ni su reglamentación; c)

la ley nacional no considera a la infertilidad como una enfermedad, sino como un

factor que puede provenir de otras condiciones; d) la demandada al autorizar la

primera consulta con especialista de fertilidad FERTILAB tomó conocimiento de la

existencia de ligadura tubaria de su afiliada, lo que se prueba con el intercambio de

correos electrónicos y la documentación que le remitieron que justifica la necesidad de

consulta con especialista en medicina reproductiva, y cinco meses después, fue contra

sus propios actos al negar la cobertura del tratamiento prescripto por el Dr. Alan

Yamil Pedro por haber decidido realizarse una esterilización quirúrgica no terapéutica

voluntaria previa, hecho que ya conocía, por lo que tal accionar arbitrario vulnera sus

derechos involucrados, al pretender hacer valer una conducta incompatible con la

asumida en primer lugar, ya que en ambos momentos tenía información completa de la

salud de la afiliada; e) la jueza de grado consideró libre y pleno el consentimiento

otorgado para la anticoncepción quirúrgica, cuando debió haberse tomado en cuenta el

contexto de violencia de género en el cual se otorgó; como así también debió aplicar

una perspectiva de género a la hora de resolver, evitando la revictimización; f) la

sentencia vulnera el derecho a la salud reproductiva, integridad sexual, a decidir sobre

la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, así como el trato

respetuoso a personas que sufrieron violencia; g) en punto a la teoría de los actos

propios, no puede ser aplicada en autos máxime cuando se trata de derechos que tienen

amparo constitucional por lo que la prohibición de volver sobre los actos anteriores no

constituye una regla absoluta y la rigidez de tal teoría se desvanece a poco que se

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36935014#386850833#20231010102759377

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analiza la situación de la actora en el momento de otorgar el consentimiento; h) el

testimonio de la Sra. D.V. debe ser tenido en cuenta para resolver estas

actuaciones, ya que pese a ser la tía de la Sra. V.W., corresponde que se

aplique la excepción establecida en el art. 711 del CCyC en atención a que los hechos

sobre los que versa su testimonio son producidos en la vida privada de la amparista, de

la que solo los familiares y más allegados estaban al tanto; y, por último, i) la presente

acción tiene por objeto el reconocimiento de derechos personalísimos, como el

derecho a la salud reproductiva, íntimamente vinculado al derecho a la vida, tanto

respecto de la Sra. V.W. como del Sr. G., ambos afiliados a la Obra Social

demandada.

USO OFICIAL

Por las razones expuestas, solicitaron que se revoque la

sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la contraria, y en subsidio, para

el hipotético caso de que no se haga lugar a la cobertura integral, que se los exima de

la imposición de las costas en virtud de lo previsto en el art. 53 de la ley 24240 (fs.

206/211).

3ro.) Corrido el traslado del recurso interpuesto el 27/6/2023 (f.

212), la parte demandada no lo contestó, por lo que el 30/6/2023 se le dio por decaído

el derecho que dejó de usar (f. 213) y el 6/7/2023, a las 13:30 hs. asumió intervención

el Sr. Fiscal General subrogante, quien propició que se haga lugar al recurso

interpuesto por los actores (fs. 216/219).

4to.) Ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no

están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que

pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquellas que sean conducentes para

decidir el caso que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos:

258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre

otros).

5to.) El presente caso trata de un matrimonio conformado por J.

  1. V. W. (de 31 años) y J. I. G. (de 34 años), ambos afiliados a la Obra Social de la

Unión Personal (fs. 38/71 y 121/139).

En su escrito de demanda relataron que la Sra. V. W., luego de

tener a su segunda hija, prestó su consentimiento para una ligadura tubaria bilateral –lo

que fue debidamente acreditado en autos– y que esa decisión se debió a una

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36935014#386850833#20231010102759377

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recomendación médica por futuros riesgos y a un contexto de violencia de género

ejercida por parte de su ex pareja, quien utilizaba a sus hijos para controlarla y

retenerla (fs. 1/37, 38/71 y 72/87).

Tiempo después, pudo huir de esa situación de violencia,

conoció al Sr. G., contrajeron matrimonio el 21/1/2022 y surgió la necesidad de

conformar una familia y tener hijos propios y ante la imposibilidad de la Sra. V. W.

por su atadura de trompas, recurrieron a un médico especialista en fertilidad, previa

autorización de primera consulta por la obra social y acompañamiento de toda la

documentación necesaria.

En virtud de ello, el Dr. A.Y.P.(. en

USO OFICIAL

Tocoginecología), autorizó la realización del tratamiento requerido en autos, así, del

certificado médico, del 8/6/2022, surge que: "…solicito autorización para realizar

tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad, FIV ICSI con Óvulos

Propios y Semen Homologo con eventual criopreservación de embriones por Factor

Tubario Bilateral…" (fs. 121/139).

Ante el silencio de la obra social, se remitió carta documento

intimándola a la autorización del tratamiento requerido, quien solicitó ampliación de la

historia clínica.

Luego de dar cumplimiento a lo requerido, la demandada

comunicó, el 14/7/22, el rechazo de la prestación y sostuvo que "…siendo que usted

ha decidido la esterilización quirúrgica no terapéutica voluntaria previa, es que no es

factible brindar cobertura…" (fs. 103/120).

Ante la grave afectación de diversos derechos personalísimos de

los actores, como el derecho a la salud reproductiva vinculado al derecho a la vida,

dignidad, no discriminación, entre otros, el 23/8/2023, se dio inicio a estos autos (fs.

140/154).

6to.) El marco normativo aplicable.

El presente caso, cuyo análisis debe hacerse teniendo en mira el

derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales...

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