Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 001077/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 1077/17/CA1: “V.A.W. Y OTROS C/OSMATA S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 29 -fundado a fs. 31/32-, contra la resolución de fs. 28, y oído el Sr.

Fiscal de Cámara a fs. 36/37, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores –en representación de su hija menor- promovieron acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social OSMATA a fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones y tratamientos que su hija requiere sin límite alguno (cfr. fs. 21/24 vta.).

    A fs. 28 el Sr. Juez titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11 se declaró incompetente para entender en la presente, en virtud de que el domicilio de la actora como así también el lugar de cumplimiento de la prestación se encuentra en la Provincia de Buenos Aires y ordenó su remisión a la Justicia Federal de la Localidad de San Martín, Pcia. de Bs. As.

    Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación y alega -básicamente- que es competente el juez en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, atento que el domicilio de la Obra Social demandada –cuya negativa se cuestiona- es en esta ciudad y ello, conforme lo dispuesto en el art. 4° de la ley 16.986 (cfr. fs. 31/32).

  2. Cabe señalar que, según surge de las constancias de autos, la actora reside en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza y las prestaciones cuya cobertura se requiere se desarrollan en aquella jurisdicción (cfr.

    fs. 1, 21, 4 y 14).

    Así, pues, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs.

    36/37 (a cuyos fundamentos cabe remitirse) en cuanto a la competencia en el sublite, el art 45. Inc. 3° del Código Procesal dispone que será competente para conocer en el amparo...

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