Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2019, expediente CIV 027056/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.

V. R. A. c/ E. A. S/SUCESION Y OTRO s/ESCRITURACION”

J. 59 Sala “G” Expte. n° 27056/2010/CA2 Buenos Aires, de octubre de 2019.- fs. 615 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 589/593, contra la providencia de fs. 584 –mantenida a fs. 598- en tanto dispuso –a pedido de su ex letrado- una intimación a depositar los honorarios según convenio homologado, bajo apercibimiento de ejecución. El planteo quedó sustanciado con el profesional a fs.

595/597.

Como primera medida se impone aclarar que al haber sido sustanciada la revocatoria en la anterior instancia, resultaba improcedente el nuevo traslado conferido al conceder la apelación subsidiaria (arg. art. 248 CPCCN). De manera que no cabe tener en cuenta la actuación de fs. 606, que de todos modos se remite a la contestación de fs. 595/597.

Tal como la recurrente admite al principio de su memoria, similar cuestionamiento al convenio de honorarios celebrado con su ex letrado dedujo frente al respectivo decreto homologatorio (fs. 420 y 436/442), que esta sala confirmó según pronunciamiento consentido de fs. 469/470 ante la falta de objeción en cuanto a los aspectos extrínsecos del acuerdo de voluntades, ya que el reclamo versaba sobre los alcances de su contenido.

Por otra parte, la alegada nulidad del acuerdo por el exceso en la convención o eventual aprovechamiento y el consiguiente “reajuste equitativo” que postula, constituyen remedios sustanciales regidos por las normas de fondo que, si se creyere con derecho, deberá perseguir por la vía y forma pertinentes en un marco Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13488959#245916537#20191002203137039 que permita mayor amplitud de debate y prueba, como lo consideró el “a quo” a fs. 445 y lo reiteró al desestimar la nueva revocatoria en el último párrafo de fs. 598, sin agravio de la interesada (v. fs. 604).

Por lo demás, la sola intimación ordenada a...

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