Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 012064/2022/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 12064/2022

V.

  1. M. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 22 de junio de 2023. CB

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento dictado el 19 de mayo del corriente año el magistrado declaró abstracta la cuestión objeto del proceso e impuso las costas del juicio a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante del actor, doctor G.A.E., en la suma de $ 223.995

    (15 UMA).

    El demandado apeló el pronunciamiento con relación a las costas.

  3. Por tratarse de un asunto relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (confr. esta Sala, causas n° 3085/2016 del 16.08.2022

    y sus citas, entre otras).

  4. Sobre tales bases y de acuerdo con la cuantía de los honorarios que se establecieron en la resolución del 19 de mayo del presente año, resulta claro que el monto involucrado en el recurso no supera el mínimo de $ 700.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal (conf. Ac.

    CSJN 14/2022). Por ende, la resolución atacada resulta inapelable en lo que hace a la imposición de las costas del proceso.

    En razón de lo expuesto, esta Sala

    RESUELVE:

    declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento apelado. Sin costas de alzada, toda vez que la presentación del 24 de mayo de este año (según la Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2) no fue sustanciada.

    Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, se confirman los honorarios regulados en favor del letrado patrocinante de la parte actora, doctor G.A.E. ( arts. 16, 20, 29,

    48 y 51 de la ley 27.423 y CSJN, Ac. N° 9/23).

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por las tareas de alzada (confr., escrito del 6.9.2022, según acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2 y el resultado del recurso (conf. Resolución del 1.11.22), se fijan los estipendios en...

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