Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 103371/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

103371/2019

V, V M c/ K, E N Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la providencia dictada el 28 de marzo de 2022, el Sr.

    Juez de grado consideró que la aseguradora citada en garantía no puede, a su vez, solicitar la citación en garantía de otra compañía de seguros y desestimó el pedido formulado por L E del P S.A..

    La peticionaria, el 1º de abril de 2022, interpuso un recurso de apelación en subsidio en el cual hizo hincapié en que también justificó su solicitud en los términos del artículo 94 del Código Procesal ya que existe una controversia común.

    El actor, por su parte, se opuso al pedido formulado por la ahora recurrente (v. aquí).

  2. Dados los términos de la presentación del 1º de abril de 2022, se advierte que la recurrente ha consentido que no se encuentra facultada para pedir la citación en garantía de La M Compañía Argentina de Seguros S.A. ya que, en esta oportunidad, únicamente hace referencia a que no se consideró su pedido en los términos del artículo 94 del Código Procesal.

    Sobre el punto es preciso señalar que la intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario,

    siendo que a aquél -en principio- le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar. No basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, com.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    art. 94, nº 9, págs. 528 y 529; Colombo-Kiper; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t. I, pág. 608/609, comen.

    art. 94; C.C., Sala “E”, c. 540.084 del 2/10/09, c. 571.814 del 14/02/11, c. 64.446/2014/CA1 del 13/11/15, c. 7023/2019/1 del 30/12/19 y c. 6688/2019/CA1 del...

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