Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 067725/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

67725/2021

V,

  1. L. c/ D, S. A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

    Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- MCS

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por devueltos.

    T. presente el dictamen que antecede.

  3. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 31/03/2023 -incorporado al sistema informático el 04/04/2023- y concedido el 04/04/2023, contra la resolución del día 23/03/2023.

    El pronunciamiento apelado rechaza el pedido de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en autos con fecha 07/09/2021 respecto del demandado S. A. D., en favor de la actora

  4. L. V., su cónyuge A. C. y la hija menor de ambos M. C. V.

    Asimismo, ordenó que el Sr. D. llevara, nuevamente, a cabo el curso de "Asistencia Varones Violentos" de la "Dirección General de la Mujer" bajo la modalidad grupal.

    Contra ello se alza el demandado, por los fundamentos que esgrime en su memorial del día 13/04/2023 (incorporado el 20/04/2023). Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la Sra. Jueza de grado omitió considerar y dar tratamiento a los argumentos fundantes de su solicitud, los cuales transcribe.

    Expone que han transcurrido 512 días desde que fuera fijada la medida y que todas las medidas de restricción a los Derechos Constitucionales, ya sean a la libertad, o bien la libre circulación, o de cualquier otra naturaleza, resultan ser de carácter excepcional,

    debidamente fundadas, provisorias y acotadas en el tiempo en cuanto a su vigencia.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Alega que la versión de los hechos denunciados por la Señora

  5. L.

  6. en sus sucesivas presentaciones no han sido acreditados, carga procesal que nunca se le requirió cumplimentar.

    Indica que del informe elaborado por su psicólogo tratante, L..

    G.L., no supone peligrosidad para sí ni para terceros y que se encuentra concluyendo el "Curso de Asistencia a Varones" del GCBA, que consta de 24 clases.

    Enumera las consecuencias que las medidas implementadas en la causa produjeron sobre su persona, en relación a la esfera familiar, social y laboral. Por último, destaca la resolución de archivo arribada el 21/02/2022 en el marco de la causa "MPF00626101 / Fiscalía PCyF N°18 - Art 41 LPCa): Archivo -

    Falta de Prueba", actuaciones judiciales labradas como consecuencia de la denuncia realizada por la Sra.

  7. L.

  8. en Sede Policial y ante la OVD; las cuales entiende, ilustran acerca de la viabilidad de su pedido.

    Peticiona el levantamiento sin más trámite de todas y cada una de las restricciones dispuestas en la resolución dictada con fecha 07/09/2021 y, en especial, el retiro del dispositivo electrónico de geolocalización -tobillera electrónica-.

    Corrido el traslado, contesta la actora mediante presentación del 29/04/2023 -incorporado digitalmente el 03/05/2023-, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    La Defensora de Cámara dictaminó el día 13/07//2023 y consideró acertado el criterio de la Jueza de primera instancia.

    Remarcó la inexistencia de vínculo de parentesco o afectivo del demandado con su defendida y propició la confirmación del decisorio en crisis.

  9. Liminarmente, cabe hacer mención que el argumento ensayado respecto que la Magistrada de grado omitió considerar y dar tratamiento a los argumentos fundantes de su solicitud, implica la tacha de arbitrariedad del decisorio.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Sabido es que la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa.

    Nuestro máximo Tribunal ha señalado al respecto: “La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y su aplicación no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, ni cubre las discrepancias planteadas respecto de la valoración y selección de la pruebas efectuadas por el Tribunal de la causa, ni autoriza a suplir el criterio de los jueces en cuestiones que, por su naturaleza le son propias si la sentencia expone argumentos suficientes que bastan para sustentarla” (CS, noviembre 27- 1979, “P.

    S.M. c/ Colegio San José Obrero”, ídem junio 5- 1980, “K, S. c/ K,

    L.”; ídem junio 24-1980, “M., J.C., ídem julio 22- 1980,

    MoisGhami SA

    RED. 14, página 893, sum. 416). (CNCiv., Sala “H”, “Lucero SA c/ L.

  10. s/ prescripción adquisitiva”. R. 494841,

    03/09/2008).

    Por otra parte, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que la tacha de arbitrariedad no debe encubrir las discrepancias del apelante en lo referente a la apreciación y selección de la prueba, más cuando es un remedio estrictamente excepcional y de su exclusivo resorte (C.S., mayo 11-976, E.D., 64-407) (conf. esta Sala, E.. N°

    67983/2015 “A. T. del

  11. c/ Coto C.I.C.S.A y otro s/daños y perjuicios” del 30/5/2020; íd, Expte.N°13309/2008 “O. M. E. R. c/

    M. D. y otros s/ daños y perjuicios del 6/8/2020; íd.

    Expte.66350/2014 “T, S.A.c., N. A. y otro s/daños y perjuicios).

    Por ello, no encontrando elemento alguno que permita vislumbrar que el pronunciamiento de grado esté dotado de tal arbitrariedad, cabe desestimar este reproche.

  12. Zanjada dicha cuestión, cabe recordar que la ley 26.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Desarrollen sus Relaciones Interpersonales", de orden público,

    comprende no sólo la violencia familiar sino a otras modalidades de violencia contra las mujeres, ejercidas en diferentes ámbitos, incluso las perpetradas desde el Estado o sus agentes, violencia institucional,

    laboral, contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y mediática (art. 6).

    El objeto de la ley definido en el art. 2 es eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida (art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia cuando padecen violencias y, en su caso, la asistencia integral por parte de las áreas estatales o privadas (conf. B., M.C., “A siete años de la vigencia de la ley 26.485”, RDF 75, 189, La Ley Online, TR LALEY

    AR/DOC/4450/2016).

    Asimismo, dicha ley ha establecido un procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de crisis denunciada ante los estrados judiciales. Constituye una herramienta de naturaleza cautelar que otorga al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos en los que impera la violencia física y/o psíquica.

    El art. 26 de la norma mencionada establece:

    …Medidas preventivas urgentes. a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    35800583#376642704#20230714130839981

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; …a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia,

    cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar todaotra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer…

    .

    De ello se desprende que las medidas que puede adoptar el órgano jurisdiccional en este tipo de procesos no están enumeradas taxativamente en la ley 26.485. De allí que pueda ordenarse toda medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer (art. 26, inciso a, apartado 7) (conf.

    CNCiv.,S.L., “H. U., M.c.M.T., W. C. s/ art. 250

    CPCC-incidente familia”, 6/10/22).

    En este régimen, el juez interviniente -luego de tomar conocimiento de los hechos que motivan la denuncia- se encuentra facultado para adoptar tanto las medidas...

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