Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 035974/2000/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “V , V J S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (EXPTE. N°

35.974/2000). J. 68 - RECURSO N° CIV 035974/2000/CA002 FOJAS: 853.-

Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de fs. 767, mantenido mediante la resolución que obra a fs.811, se alzan (en subsidio de sus recursos de reposición desestimados) tanto la cónyuge supérstite como dos de los cinco co-herederos de autos.

    En la manda impugnada el juez de grado dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos, tan sólo respecto de las acciones que les corresponderían a dos co-herederos en tres sociedades (en las cuales el causante era titular de una porción del paquete accionario). Para sostener tal determinación el a quo no soslayó que restaba despejar en este sucesorio la cuestión tocante a la aprobación de la partición presentada a fs. 155/156, empero resaltó

    que su decisión no consistía en disponer la registración del acuerdo partitivo sino de la declaratoria de herederos, y que más allá de cómo se resolviera oportunamente sobre aquel asunto, no mediaba obstáculo para inscribir la declaratoria.

    Si bien es cierto que en las condiciones apuntadas, al presente, no existe impedimento para la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en los registros correspondientes, sí lo hay bajo la modalidad dispuesta por el juez.

    Interesa recordar que el contenido de la adquisición hereditaria está integrado por el conjunto de titularidades transmisibles del causante, y comprendido como una universalidad (art. 3281 del Código Civil, y su nota). Bajo ese paradigma, durante todo el estado de indivisión cada heredero es titular de una cuota de herencia, pero esa cuota, si bien representa su derecho sobre el patrimonio hereditario, no se reproduce sobre cada uno de los Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA elementos singulares que lo componen. Cada co-heredero tiene derecho a una alícuota del patrimonio hereditario, pero no a una porción de cada una de las cosas determinadas que forman parte de aquél (cfr. Z., E.A., “Derecho Civil – Derecho de las sucesiones”, T° I, 3ra. edición, Astrea, 1982, p. 506). R. en que el art. 3416 de la ley sustantiva declara la indivisibilidad de la propiedad y la posesión de los bienes durante la subsistencia de la comunidad hereditaria.

    En suma, en el estado actual del sub examine...

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