Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 69230

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General: En mi opinión este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede tener acogida favorable. En efecto, intenta demostrar la transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal, con argumentos novedosos -menor cuantía de los ilícitos realizados y proximidad de la condena con el máximo previsto- y con circunstancias atenuantes que tampoco fueron planteados en la instancia ordinaria, a la sazón, su buen concepto y el escaso perjuicio causado -v. expresión de agravios de fs. 174 y vta.-. Por último, el apelante afirma que el hábito endotóxico de su asistido no fue tenido en cuenta por el Juzgador como pauta minorante de la pena. Tampoco este agravio puede prosperar, pues advierto que esa circunstancia no fue sometida por el impugnante a conocimiento del Tribunal en esos términos -v. escrito antes citado-; sino como justificativo de la agravante meritada en la anterior instancia. El planteo así traído, resulta también novedoso. Las insuficiencias señaladas imponen el rechazo de este recurso. Así dictamino. La Plata, 10 de setiembre de 1999 -E.M. de la Cruz A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.230, “V. o V., D.O.H. simple; etc.”. A N T E C E D E N T E S La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que impuso a D.O.V. o V. la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de primera reincidencia; pena comprensiva de la de un año de prisión, costas y declaración de reincidencia impuesta en la presente, de la también única de dos años y ocho meses de prisión y costas aplicada en la causa Nº 4250 del Juzgado Nacional de Menores Nº1 -abarcativa a su vez, de la de seis meses de prisión y costas fijada en la misma y de la de dos años y seis meses de prisión impuesta en la causa Nº4581/4108 del mismo Juzgado y Secretaría- y de la de tres años de prisión y costas recaída en la causa Nº 37.280 y agregadas del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 Departamental. El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de...

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