Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Octubre de 2019, expediente CIV 097944/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.

  1. E. c/

  2. D. A. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”.

    EXPTE. Nº CIV 97.944/2012- JUZG.: 39 LIBRE Nº CIV/97.944/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “

    V.

  3. E. c/

  4. D. A. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fs. 1082/1094, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES -

    CARLOS ALFREDO BELLUCCI - GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.-

    A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  5. La sentencia apelada La sentencia de fs. 1082/1094 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por D. A.

  6. y rechazó la demanda por usucapión del inmueble ubicado en la Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12151536#247236596#20191018104953785 calle Arrotea xxx de esta ciudad, con costas, por considerar que el actor

  7. E.

  8. no había acreditado actos de posesión, suyos o de su madre, de carácter exclusivo y excluyente respecto del alegado bien.

  9. El recurso El fallo fue apelado por el vencido que presentó su memorial a fs. 1106/1114, respondido a fs. 1116/1117.

    Aduce que la jueza ha examinado las pruebas como compartimentos estancos, que no dice cuál era el acto de oposición que hubiera tenido virtualidad para la interversión del título, que no valoró adecuadamente los testimonios ni el hecho de que durante 53 años jamás se turbó la posesión del bien.

  10. Ley aplicable Ante todo, aclaro que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos aludidos como generadores del derecho invocado, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. arts. 2537 y 7 del citado).

  11. Prescripción adquisitiva Conforme el art. 3948 del Código Civil la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley (ver arts. 2565 y 11897 del Código Civil y Comercial de la Nación). Y según el art. 4015 del mencionado cuerpo legal la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales se prescribe por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor (ver art. 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12151536#247236596#20191018104953785 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Éste es uno de los efectos más importantes de la posesión, ya que al prolongarse en el tiempo, el estado de hecho se transforma en derecho (cf. C.T., J., Derecho Civil Español, común y foral, Tomo II, “Derecho de Cosas”, Volumen I, 11a. edición revisada y puesta al día por G.G.C., Madrid, 1978, p. 332; C.N.Civ., esta sala, L. 466.791, del 13/11/07).

    Esta prescripción adquisitiva o usucapión, por la que una situación de hecho se transforma en una de derecho y de tal manera hace coincidir la apariencia con la realidad, refleja la función social de la propiedad, expresamente reconocida en el art 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (ver K., O., Prescripción adquisitiva, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2017, p. 15; G.C., “La usucapión veinteañal y sus recaudos”, en La Ley 1996-C, p. 67).

    A su vez, cuando la posesión es para fines de vivienda -como ocurre en el supuesto en estudio al menos en relación con la madre del apelante- este instituto encuentra sustento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional que consagra el derecho al acceso a una vivienda digna y en el art. 11 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que resguarda el derecho a una vivienda adecuada.

    A este respecto, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación General N°4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, destaca, entre los aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la materia, en primer lugar, la seguridad jurídica de la tenencia (n. 8).

    En el caso, el actor narró que su madre, Z.F.V., había comenzado a habitar el inmueble objeto de la causa en 1945, cuando junto con su padre A.

  12. (fallecido en 1967)

    mudaron su domicilio al que había sido el de sus abuelos paternos Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12151536#247236596#20191018104953785 (fallecidos más de diez años antes de esa época); y agregó que a partir de esa mudanza, sus padres -a pesar de sus modestos medios- se hicieron cargo en forma exclusiva de la totalidad de los gastos del inmueble, incluidos impuestos, tasas y servicios.

    Contó que a la época de fallecimiento de su padre convivían en dicha casa los integrantes de su grupo familiar (tuvo dos hermanos que murieron en 1975 y 1984) y su madre era el único sostén del hogar debido a los problemas laborales y de salud que había padecido su progenitor.

    Desde entonces, relató, su madre continuó siempre e ininterrumpidamente viviendo en el inmueble y considerándose a sí misma su dueña exclusiva y actuando en consonancia. Tuvo la posesión pública y pacífica y jamás recibió

    reclamación alguna de ningún tipo ni se turbó de manera alguna su posesión hasta que en 2006 cedió en su favor sus derechos en razón de su muy elevada edad, a partir de lo cual él la continuó ejerciendo en forma pacífica, pública e ininterrumpida.

    Dijo, por fin, que debido a sus modestos ingresos provenientes...

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