Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2022, expediente CCF 016676/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 16676/2019 -S.I- “

V.

V. C/ MEDICIEN SA Y OTRO

S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 6

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 1.4.2022, el que no mereció respuesta de la parte actora (cfr. providencias del 12.4.2022 y 13.4.2022), contra la resolución del 30.3.2022, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar parcialmente a la acción incoada, reconociendo el derecho del actor de obtener la cobertura integral de la colocación de TAVR/I (Trans aortic valve replacemente/implantation) en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires (ICBA). Asimismo, rechazó la demanda en relación a la cobertura de asistencia domiciliaria, rehabilitación y transporte.

    Impuso las costas a la vencida ( resolución del 30.3.2022).

    La demandada interpuso recurso de apelación contra esa decisión el 1.4.2022, fecha en que también fue concedido el recurso.

    Posteriormente, el 29.8.2022 se denunció el fallecimiento del actor, acontecido el 16.6.2022 (véase partida de defunción acompañada con dicha presentación).

    También obra un recurso contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora, el que será

    tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. Así planteada la cuestión, se debe señalar que resulta de aplicación al caso la doctrina del Alto Tribunal según la cual “en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulte de las actuaciones producidas” (conf. Fallos 304:1024).

    En consecuencia y en función de las constancias acompañadas al expediente que demuestran que el amparista falleció

    el 16.6.2022 (conf. presentación del 29.8.2022), corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la accionada el 1.4.2022, dado que actualmente carece de objeto la demanda, lo que convierte en inoficioso pronunciarse acerca de otros fundamentos de la pretensión deducida (conf. esta Sala, causa 5835/02

    del 9/9/08 y Sala III, causa 8709/01 del 23/5/02 y sus citas).

    Y es que el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis...

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