Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 040529/2015

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 40529/2015 – V.,

V.C. c/P., B. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 233 CODIGO CIVIL ( vigente hasta 31/07/2015 ).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- Recurso de fojas 1297:

El doctor J.M.A., ex letrado de la parte actora, interpuso revocatoria con apelación en subsidio, en contra del pronunciamiento de fojas 1281, en virtud del cual se le fijaron honorarios por su actuación en autos, en los términos del artículo 6 de la ley 21.839, hasta el momento en el que le fue revocado el poder.

Cuestiona el letrado la decisión de grado, en la medida que se la regularon honorarios “sin la tasación correspondiente de los bienes involucrados”, y acompaña, en aval de su reclamo, un convenio de honorarios suscripto con su ex cliente.

Impugna asimismo el apelante, lo acordado por las partes en relación con las costas del proceso, luego del desistimiento formulado a fojas 1282/3, por la actora, y en función del cual -entre otras cosas- dicha parte asumió los costos y costas del proceso.

Reclama en este aspecto, que dichas gabelas sean impuestas al demandado, por las razones que expone a fojas 1298 vuelta/9 vuelta, de su memorial.

Por último impugna el profesional el decisorio de fojas 1284, en el que, en atención el desistimiento del proceso denunciado por la actora y el compromiso asumido en relación a los costos y costas del mismo, se ordenó el levantamiento de las medidas trabadas en la causa.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #27154865#188088180#20170912101633284

II- Recurso de fojas 1330:

Cuestiona la demandada la providencia de fojas 1310, en función de la cual se ordenó devolver los oficios, cuyo libramiento fuera ordenado oportunamente a fojas 1284, en punto al levantamiento de las medidas trabadas en la causa, y respecto del cual el ex letrado de la actora manifestó su expresa oposición.

Argumenta el apelante, en sustento de su reclamo que, este tipo de medidas ordenadas, subsisten mientras perduren las circunstancias que las determinaron, y que, en el caso de autos han cambiado, debido a que el proceso enderezado en su contra culminó, y, en tal tesitura aquéllas resultan improcedentes contra quien no se encuentra obligado al pago de las costas.

Agrega también, que el doctor J.M.A. no puede pretender garantizar el pago de sus honorarios con el patrimonio de quien no se encuentra obligado al pago de los emolumentos, entendiendo que tales medidas debe ser trabadas en el patrimonio del obligado al pago de los mismos, es decir, la parte actora.

III- Planteado así el asunto a resolver, y dada la íntima concatenación de todas las cuestiones expuestas por las partes, los temas ventilados se resolverán -por razones de mejor método- de forma conjunta.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas...

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