Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 090230/2013/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 90230/2013 V, V D C Y OTRO c/ S, O G s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del acuse de caducidad formulado a fs. 296 por el demandado, y cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.-

    304/305.

    Cabe remarcar que mediante la resolución de fs. 235/236 (de fecha 10/11/16) la Sra. Jueza de Primera Instancia decretó, por el plazo de noventa (90) días la prohibición de acercamiento del demandado Sr. O.G.S. a la persona de la actora Sra.

    V.D.C.V., su pareja Sr. M.S. y de los lugares donde realiza sus actividades, así

    como también decretó, por el plazo de treinta (30) días la prohibición de contacto del progenitor con la niña C.C.V, suspendiendo, en el interín, el régimen de visitas acordado a fs. 205.

    Contra dicha resolución interpuso la parte actora recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 259/260, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 261 segundo párrafo (con fecha 15/11/16).

    Por su parte, el demandado interpuso recurso de apelación a fs.

    262 pto. I, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 263 pto.

  2. El accionado fundó su apelación a fs. 264/269, cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs. 273/278 vta.

    A fs. 296 (con fecha 01/06/17) el demandado desiste del recurso de apelación oportunamente deducido y formula acuse de caducidad respecto de la apelación interpuesta en subsidio por la actora (fs. 259/260).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #15952652#186696921#20170829140523434 A fs. 314 se expidió el Sr. Defensor de Menores e Incapaces y a fs. 318/319 vta. emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

  3. Abordado, pues, el análisis de la argumentación recursiva que ensayan las partes, deviene relevante destacar que, la resolución oportunamente atacada (fs. 235/236) fue dictada con fecha 10/11/06, y en la misma se dispuso con carácter cautelar la prohibición de acercamiento del demandado a la persona de la actora y su pareja por el plazo de noventa (90) días y de contacto con la hija menor de edad por el plazo de treinta (30) días,. .

    Ciertamente, dicho acto procesal jurisdiccional hace que la materia traída a conocimiento del tribunal por vía de recurso haya devenido abstracta, circunstancia que torna inoficioso su...

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