Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 071887/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.71.887/13 “V, V del C c/S, O s/Aumento de cuota alimentaria”

Juzgado N°92 Buenos Aires, de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.330/333 por la cual se lugar al aumento de cuota alimentaria peticionado, condenando a aquel a abonar a favor de su hija el 25% de sus haberes –previos descuentos de ley- con retroactividad a la fecha de la mediación, debiendo conservar a su cargo la obra social que actualmente le proporciona o en su caso reemplar la misma por una de igual catergoría.-

Presenta su memorial a fs.343/344, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.349/352, quien sostiene que no importa una crítica razonada.-

Asimismo, la Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.372 y vta., opinando que el escrito agregado a fs.343/344 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del ritual, dado que es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial integrada por alegaciones inconsistentes, por lo que solicita se lo declare desierto (ver fs.372 vta.).-

Pues bien, las expresiones vertidas a fs.343/344, cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto, en efecto, no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.-

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12794645#145970606#20151229141315323 vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.- Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto...

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