Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 077334/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

77334/2021

  1. T, M.

  2. c/ B, M. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

    PAGO

    Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.- REC

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 21/12/2021

    por la parte demandada, contra el decisorio del 13/12/2021, mediante el cual el Juez de grado desestima su pedido de suspensión del proceso por el incumplimiento de la intimación prevista por el art.

    1222 del CCyC y le impone las costas por dicha incidencia.

  4. Disconforme con ello, se alza la parte demandada y se queja de la imposición de costas a su cargo. En efecto, sostiene que dicha imposición es arbitraria dado que resulta de autos que no se cumplió con la intimación prevista por el art. 1222 del CCyC, por lo cual, pese a lo expuesto por el Juez de grado en cuanto a un exceso de rigorismo formal, tenía sustento legal para creerse con derecho a solicitar la suspensión del proceso, por lo que no debe ser castigado con la imposición de costas.

    Corrido el traslado respectivo es contestado por el accionante el 7/4/2022, solicitando el rechazo de los agravios por los fundamentos que allí expone y a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  5. Como primera medida, es del caso remarcar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente, sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272:

    225; 278:271 y 291: 390 y otros más).

    Sentado lo anterior se destaca que las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste. Respecto a su imposición, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha adoptado en su artículo 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota.

    La justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar

    , naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado (conf. G.C., citado en Fenochietto – Arazi, “Código Procesal Civil y...

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