Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Agosto de 2020, expediente CIV 110398/1999/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

110.398/99 “

V.T., B.R. s/ DETERMINACIÓN DE LA

CAPACIDAD” JUZGADO N° 23

Buenos Aires, agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes.- Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.-

En razón de lo expuesto, y ponderando la calidad,

importancia y eficacia de la tarea desarrollada a fs.585, en la incidencia resuelta a fs.593/595, en orden a las pautas previstas por los arts.3, 16 y conc.de la ley 27.423, y Acordada n° 2/2020 CSJN, se fijan los honorarios de la Sra. Defensora Pública Curadora Dra. S. F.

M. en 10 UMA equivalentes a la suma de pesos treinta y un mil novecientos veinte ($31.920).-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y devuélvase.-

Se deja constancia que la vocalía 30 se encuentra vacante (art.109 del RJN).-

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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