Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 110398/1999/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 110398/1999 V T B R s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 556, p.

I. a), en tanto intima al Director del PAMI para que dentro del plazo de cinco días otorgue un subsidio excepcional a la causante bajo apercibimiento de imponer una multa de veinte mil pesos por cada día de demora, se alza la representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 582/583. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado por Defensora Pública Curadora a fs. 585/vta. y por la Defensora de Menores de Cámara a fs. 589/592.

Los agravios de la recurrente hacen a la imposición de la sanción conminatoria, argumentando a su favor que no corresponde su fijación porque no surge ningún compromiso a realizar informe médico alguno como así tampoco existe deuda alguna del instituto con el geriátrico ya que percibió la prestación al momento del reclamó

no era afiliada de la obra social (ver fs. 583).

II. En primer lugar, cabe señalar que la medicina constituye un servicio público de fundamental importancia pues en ella recae la custodia de la Salud Pública y, en consecuencia, están interesados a este respecto, la seguridad y el orden público.

Los organismos que tienen por objeto prestar servicios de salud deben procurar, ante todo, el bienestar de la comunidad, no anteponiendo a esta finalidad los particulares intereses de grupo.

Es por ello que en la prestación del servicio de salud deben primar parámetros necesarios de prudencia, sensatez, equidad y razonabilidad, teniendo en cuenta las consecuencias que su incumplimiento obligacional acarrea en la vida y en la salud de las Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12101311#250238859#20191121102943916 personas en general y mucho más en el caso de las personas con discapacidad.

Así, la actividad que asumen empresas y organismos dedicados a la prestación de servicios médicos tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, también adquieren un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato, o invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley, so consecuencia de contrariar su propio objeto que debe...

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