Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Junio de 2017, expediente CFP 007271/2016/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7271/2016/2/CA1 Sala

  1. CFP 7271/16/2/CA1 “

  2. SRL s/competencia”

    Juzgado Federal n° 9. Secretaría n° 18.

    Buenos Aires, 12 de junio de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal a fin de resolver la cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Federal n° 9 y el Juzgado en lo Penal Económico n° 6 (v.

    fs. 236/238).

  4. Conforme surge de las actuaciones principales, resulta objeto de investigación acorde lo oportunamente denunciado por la PROCELAC (v. asimismo requerimiento fiscal de fs. 162/163) las circunstancias emergentes de las comunicaciones efectuadas por el B.C.R.A. dando cuenta que “…en las cuentas bancarias de titularidad de las firmas [“Varemos S.R.L.”; “Compañía de Recaudaciones S.R.L.”; “A. Recaudaciones S.R.L.”; “Recovery Solutions S.R.L.”, “Recaudadora Centenario S.A.” y “Antún S.R.L.”, amén de “Recasur Argentina”] se verificaron, entre julio y diciembre de 2014, una gran cantidad de depósitos de cheques cuyos fondos permanecieron en las cuentas mentadas por un corto tiempo para luego ser debitados mediante extracciones por caja o transferencias bancarias, … todas las cuentas analizadas se encuentran exentas o con reducción de la alícuota del impuesto a los débitos y créditos… el BCRA …habría detectado que las sumas necesarias para realizar dicha operatoria de descuentos de cheques serían provistas por la mayoría de las entidades por Día Argentina S.A. a raíz de contratos de provisión de dinero en efectivo celebrados entre los transferentes y la empresa de supermercado (v. fs.

    ½ y 48 y vta.)”.

    Más adelante, se incorporaron R.O.S. efectuados por la U.I.F. de diversas operatorias relacionadas a personas vinculadas a G.G., lo que llevó en definitiva a considerar la conveniencia de mantener las actuaciones bajo la órbita del Magistrado de la anterior instancia ante la relación que pudieran guardar estos eventos con los dilucidados en los autos n° 1244/15 (v. fs. 137/139 y decisión de la Presidencia de esta Alzada de fs. 127/vta.).

    El a quo dispuso la incorporación a las actuaciones citadas en último término de los antecedentes relacionados a las firmas Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29886017#181186424#20170612120350773 “Recaudadora Centenario S.A.” y “Recasur Argentina” (v. punto

  5. de fs. 92/3 vta.), circunscribiéndose pues estos obrados al accionar que involucra a las empresas “

  6. S.R.L.”; “Compañía de Recaudaciones...

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