Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 041302/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 41302/2013

V. E. E. s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, de junio de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En atención a la publicación de la Acordada N° 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3 de mayo de 2018, se procede al tratamiento de los recursos que fuera diferidos a fs. 236 para esta oportunidad.

A fs. 207 se regularon honorarios a los Dres. F.A.G., G.G.O., M.M.E. y S.B.R., letrados apoderados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por dos etapas del proceso sucesorio.

Ante el pedido de fs. 208, se fijó una retribución autónoma a la Dra. S.B.R. como curadora de la herencia (ver fs. 209/70).

Tal como señalara el “a quo”, la labor de los letrados de la Procuración General abarcó dos etapas completas; de tal modo que, presentados en autos los sucesores, sólo debieron acreditar su vínculo y solicitar el dictado de declaratoria en su favor.

No corresponde, sin embargo, fijar una retribución adicional a la Dra. R. como curadora de la herencia vacante, cargo para el cual fue designada a fs. 107, pues su tarea como tal se limitó a la intervención en el mandamiento de constatación del inmueble del cual surgió la existencia de posibles herederos y el impulso del procedimiento a fin de que las personas presentadas acreditaran, o no, la calidad que invocaban.

Dicha labor, en cuanto benefició a los herederos, queda encuadrada dentro de los trabajos propios de las etapas mencionadas del proceso sucesorio, mientras que, por otra parte, no llegó a realizar Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13844213#208829364#20180612125157924 ninguna labor atinente a la custodia, conservación y administración de los bienes del acervo que hacen a la función propia de la curatela.

Por lo demás, no es dable reclamar honorarios a los herederos por trabajos realizados en beneficio exclusivo de los intereses del Estado que la Procuración representa.

Sentado ello, no se advierte razón para asignar una retribución independiente a quien se desempeñara como curadora a cargo de los herederos, por lo que, ponderando las etapas cumplidas; el valor del inmueble que compone el acervo, según estimación de fs.

206, y lo dispuesto por los artículos 1, 16, 20, 21, 23, 29 y 35 de la ley 27.423, se confirman los honorarios fijados a fs. 207, por ser ajustados a derecho, dejándose sin efecto la regulación de fs. 209 y 210.

R. y...

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