Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Abril de 2016, expediente FLP 000723/2013

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 723/2013 La Plata,21 de abril de 2016.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N° FLP 723/2013 (Reg. Int. N° 7299), caratulado:

V., S. A. S/ ENCUBRIMIENTO

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Corresponde resolver en el recurso de reposición deducido a fs. 402/404 por el Defensor Público Oficial, Dr. N.T., contra la providencia de fs. 401.

    El origen de esa providencia se halla en que, una vez resuelta la causa por esta Sala (fs.

    391/395 vta.), el F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. J.A.P., con fecha 23 de febrero del corriente, solicitó la suspensión de los plazos procesales (v. fs. 397 y vta.).

    El pedido del F. estuvo fundamentado en que, a decir del propio representante del Ministerio Público: “No existiendo de mi parte certeza sobre lo dicho por la Excma. Cámara de Apelaciones, y a fin de fundamentar el posible recurso de casación contra dicha sentencia, he de librar oficio al Señor Jefe de la Delegación Lomas de Zamora Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal Argentina, a fin de realizar las siguientes medidas de prueba …”, enumerando a continuación el Dr. P. distintas medidas que a su juicio debían llevarse adelante en la presente investigación.

    Ante la solicitud del F., con fecha 26 de febrero fue dictada la referida providencia de fs. 401, ahora en crisis, mediante la cual se resolvió

    la suspensión de los plazos procesales en el presente legajo.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11290371#150205090#20160422091335562

  2. La citada providencia de fs. 401 fue notificada al Defensor Público Oficial el día 1° de marzo del corriente, y con fecha 4 de marzo la causa fue recibida nuevamente en la Fiscalía General ante esta Cámara (v. cargos de fs. 401 vta.).

    En la misma fecha (9 de marzo), y según fue ya señalado a fs. 417, fueron recibidos en esta Sala Segunda del Tribunal, el recurso de reposición presentado por la defensa contra la providencia de fs.

    401 y el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de esta Sala de fs. 391/395 vta. (v. cargos de fs. 404 vta. y 416).

    ...

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