Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 032859/2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

32859/2010

V, A S s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MS/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2019, que en los términos de los artículos 32, 37 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuso “…

  2. En los términos del art. 32, primer párrafo, del CCCN, restringir la capacidad jurídica de A S V (DNI 25.205.XXX), para los actos de disposición de bienes inmuebles y muebles registrables. En cuanto a los actos de administración, necesitará la asistencia y conformidad de su persona de apoyo y previa autorización judicial para los de disposición. Podrá ejercer el derecho a votar, pero no podrá ser elegida o ser autoridad designada a los efectos del acto electoral. No puede otorgar testamento ni prestar conformidad para tratamientos médicos invasivos y/o complejos sin la asistencia y conformidad de su persona de apoyo.

  3. Designar como persona de apoyo a la Sra.

    Defensora Pública Curadora Oficial, Dra. S.F.M.,

    con los alcances dispuestos precedentemente…” (ver fs. 538/541), se alzan la Sra. Defensora Pública Curadora y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces por las quejas que vierten en los memoriales de fs. 546/547 y en la presentación digital de fecha 24 de febrero de 2022, respectivamente.

    La Sra. Defensora Pública Curadora se agravia de que la a quo haya determinado que el carácter de la figura de apoyo para los actos de administración restringidos a la Sra. V.. sea de asistencia.

    Considera que, sin perjuicio del trabajo que se realiza día a día con la interesada con relación al administración del dinero, el apoyo para Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    estos actos debe ser de representación toda vez que dicha solución es la que se condice con las pruebas producidas y constancias de autos.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de esta Alzada en el dictamen del día 24 de febrero de 2022, mantiene el recurso de apelación deducido por su colega de la instancia de grado a fs. 549, y se adhiere a los fundamentos vertidos por la Sra. Defensora Pública Curadora en el memorial ya referido.

  4. Corresponde señalar que a partir de la modificación del régimen de salud mental instituido por la ley 26.657 y el nuevo régimen establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación,

    han flexibilizado la calificación legal de incapacidad anteriormente vigente, que proponía un encuadramiento tajante para quien era declarado tal, sin atender a la multiplicidad de situaciones que en los hechos se presentaban entre la incapacidad absoluta hasta la inhabilitación que presupone capacidad. Así se han incorporado a la ley los nuevos paradigmas que rigen en materia de salud mental y en gran medida constituye una adecuación de la legislación nacional a la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (ratificada por la ley 26.378).

    El Código Civil y Comercial de la Nación ha pasado de un modelo de sustitución de toma de decisiones del incapaz vigente en el anterior régimen a un concepto social de sostén a la persona con padecimientos mentales para que, en la medida de lo posible, pueda tomar sus propias decisiones (K. de Carlucci-Herrera-

    Lloveras, Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Buenos Airea, R., 2014, t. I, pág.

    172; C.N.Civil...

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