Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2023, expediente CCF 008672/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 8672/2018

V.S.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de abril de 2023. SB

VISTO: el recurso de apelación articulado por Unión Personal el 29.06.2021, cuyo traslado fue contestado el 7.09.2021, contra la resolución del 28.05.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, hizo lugar a la demanda interpuesta por S.M.V., condenando a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a brindarle al nombrado las prestaciones correspondientes al Plan Accord 310,

    con costas a la demandada vencida.

  2. Que contra lo así resuelto, se alzó la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que sostiene que tanto el actor, como cualquier persona que desee ingresar como afiliado adherente de Unión Personal debe completar una declaración jurada de antecedentes familiares y de salud, con la finalidad de ser evaluada por la auditoria médica,

    y de ese modo se pueda determinar un valor diferencial de la cuota que pudiera corresponder conforme a lo estipulado por el último párrafo del art. 10 de la ley 26.682 y el art. 10 del decreto 1993/2011, normativa de la que se apartó el a quo.

    M. asimismo, recursos por honorarios.

  3. Así planteada la cuestión, el recurso de la demandada no contiene una crítica concreta y razonada del fallo apelado, aun apreciado con el criterio flexible que propicia esta Sala a la hora de juzgar la suficiencia de una expresión de agravios.

    Corresponde recordar primeramente que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal,

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez,

    Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado

    , t. II,

    págs. 481 y ss.; esta Sala, causa 1547/97 del 26.10.00; Sala I, causa 1250/00

    del 14.02.06 y Sala III, causa 9276/05 del 3.4.07; entre muchas otras).

    Además, que la finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución...

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